[Sendos informes concluyen que este evento y el del Morona fueron por falta de mantenimiento de Oleoducto Norperuano].
Tras el fatídico derrame de petróleo ocurrido el 25 de enero en el río Chiriaco, en la región de Amazonas, el Instituto de Defensa Legal (IDL) advirtió la grave responsabilidad que debe enfrentar la compañía estatal Petroperú por la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
Recordemos que aquel daño ambiental ocurrió a la altura del kilómetro 441 del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Imaza, provincia de Condorcanqui, y amenazó severamente la salud del río Chiriaco, afluente del río Marañón.
El oleoducto tiene más de 40 años de operación y las fallas recurrentes que se presentan en los últimos años ocasionan terribles daños a la flora y fauna de la Amazonía y a las poblaciones nativas.
El abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del IDL, sugirió descartar de plano el argumento de defensa que usa Petroperú, entidad que sostiene un supuesto sabotaje.
Ruiz Molleda recordó que una resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la falta de mantenimiento interno y externo del Oleoducto Norperuano y ordenó ejecutar medidas de remediación con motivo del derrame de petróleo sobre el río Cuninico, en Loreto, ocurrido en junio de 2014
“Resulta patético, por ejemplo, que la última inspección interna para ver la corrosión haya sido en el año 1999, es decir hace 17 años, y que el último monitoreo externo sea del año 2006”, indicó.
De otro lado, el abogado puntualizó que debido a la implementación de la Ley 30230, la empresa Petroperú logró ser exonerada del pago de una multa por el daño ambiental ocasionado, y que tan solo se le ordenó cumplir con ejecutar medidas correctivas.
A continuación reproducimos el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda publicado en el portal web Justicia Viva, pues a casi un mes de la tragedia ambiental ocurrida vale la pena traerlo al presente:
La grave responsabilidad de Petroperú en los derrames de petróleo por falta de mantenimiento al Oleoducto Norperuano
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
Acaba de ocurrir un nuevo derrame de petróleo. Esta vez en el kilómetro 441 del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Imaza, provincia de Condorcanqui en Amazonas. El derrame ha afectado gravemente los suelos agrícolas y al río Chiriaco, afluente del río Marañón (ver comunicación de AIDESEP). La tesis de Petroperú, operador del Oleoducto Norperuano, es que estamos ante actos de sabotaje. Lo sostuvo por ejemplo cuando hubo el derrame de Cuninico en junio del año 2014, entre otros casos. Sin embargo, esa tesis ha sido dejada de lado luego de conocerse la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA/DFSAI, emitida por OEFA el año pasado, sobre la denuncia contra Petroperú por las comunidades nativas Cuninico y San Francisco, afectadas por el derrame de 2,600 barriles de petróleo en junio del año 2014.
1- OEFA reconoce responsabilidad administrativa de Petroperú
Esta resolución es importante pues OEFA reconoce que Petroperú no da mantenimiento interno y externo al Oleoducto Norperuano, a pesar que éste tiene más de 40 años de antigüedad. Es decir, con esta resolución, pasamos de la tesis del sabotaje sostenida por Petroperú, a la tesis de la grave negligencia de Petroperú por no darle mantenimiento al oleoducto, incumpliendo sus compromisos asumidos. A continuación extractos de esta resolución de OEFA.
2- Los derrames ocasionan daño no solo a la flora y fauna, sino también a la vida y a la salud de las comunidades nativas
El derrame de Cuninico ha traído graves consecuencias para salud y la vida cotidiana de las comunidades nativas del Marañón. En concreto, no solo estamos ante la grave afectación al medio ambiente: hubo grave impacto en la vida de las comunidades afectadas tal como lo reconoció el propio Viceministerio de Interculturalidad. Según OEFA de Cuninico, el derrame generó daño real a la flora y a la fauna y daño potencial a la vida y a la salud.
3- ¿Qué tipo de acciones de mantenimiento dejó de hacer Petroperú?
Lo que encuentra OEFA es que Petroperú no cumplió con realizar mantenimiento integral al Oleoducto Norperuano.
Para un mejor entendimiento, estos son los incumplimientos de Petroperú. Resulta patético, por ejemplo, que la última inspección interna para ver la corrosión haya sido en el año 1999, es decir hace 17 años, y que el último monitoreo externo sea en el año 2006.
4- ¿Hay relación entre la falta de mantenimiento y la rotura del Oleoducto?
OEFA va más allá. Señala que si Petroperú hubiera cumplido con los mantenimientos preventivos se hubieran detectado las zonas afectadas por corrosión o deterioro.
OEFA incluso analiza en qué medida la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano contribuyó con la rotura del oleoducto. En otras palabras, analiza la relación entre la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano y el derrame de Cuninico. Luego de un largo análisis de los argumentos de Petroperú, OEFA llega a la conclusión que “la falta de mantenimiento del ducto constituye la causa de que Petroperú no hubiese detectado oportunamente la corrosión que produjo la rajadura del ducto”.
Ley Nª 30230 (Paquetazo contra el medio ambiente) exoneró de sanción el derrame de petróleo en Cuninico
Como todos sabemos el artículo 19 de la Ley Nº 30230, estableció que por el período de 3 años OEFA no impondrá sanciones. En su lugar, aplicaría medidas correctivas y preventivas ante casos de graves infracciones a la legislación ambiental. Solo estableció sanciones efectivas cuando haya daño “real” a la vida y a la salud. En el caso de Cuninico, OEFA encuentra daño “potencial” a la vida y a la salud, es decir, se le exonera de sanción alguna, estableciéndose en su lugar medidas correctivas como la remediación de la zona.
No obstante, la mencionada resolución da cuenta del monto de dinero que hubiera tenido que pagar Petroperú, por el derrame de petróleo en Cuninico, en caso no hubiera sido aprobada la Ley Nº 30230. Ciertamente, deberá pagar la sanción si es que no cumple con las medidas correctivas. Según esta resolución, la sanción oscilaba entre 850 y 45,000 UIT. Teniendo en cuenta que la UIT equivale a 3,950 soles, la sanción probable que debió pagar Petroperú equivale a una multa entre S/. 3,357,000.00 y S/. 177,750,000.00. De esta manera se premia a las empresas que contaminan el medio ambiente y afectan la vida y la salud de las personas afectadas.
A manera de conclusión: Ni se sanciona a los responsables, ni se exige a Petroperú que dé mantenimiento al Oleoducto Norperuano
A pesar que la primera disposición complementaria del D.S. Nº 081-2007-EM, publicado el 11 de noviembre del 2007, le exigía adecuar el Oleoducto Norperuano a esta norma, que establecía la obligación de dar mantenimiento al ducto, OSINERGMIN recién en diciembre del 2014 descubrió que Petroperú no adecúo el ONP a dicha norma. No hizo el menor seguimiento, a pesar de los constantes derrames de petróleo. Ahí estaría la responsabilidad no solo de Petroperú sino de OSINERGMIN, por no haber fiscalizado la adecuación. Y como vemos, la historia se repetiría en Chiriaco, y si no se da mantenimiento seguirá ocurriendo a lo largo de todo el recorrido del Oleoducto Norperuano, y serán los pueblos indígenas los que sufran las consecuencias.