Rosío Torres, María Alva y Enrique Wong, congresistas de la República, una de ellas loretana, la otra Presidenta y el otro de la bancada de PODEMOS. Foto: Julio Reaño / @photo.gec.
El Congreso de la República publicó los cambios en su reglamento en los cuales detallan los pasos que le permitirán declarar como improcedente una cuestión de confianza presentada por algún ministro si es no está en línea a las restricciones que el propio Parlamento aprobó y que actualmente están siendo evaluadas por el Tribunal Constitucional.
En el boletín de normas legales de El peruano, el Poder Legislativo oficializó la resolución legislativa que incluye las modificaciones en el Reglamento del Congreso para optimizar el procedimiento de la Ley de Presupuesto y normas conexas, así como de la cuestión de confianza facultativa.
Sobre este último punto, se han incluido varios párrafos en el artículo 86 para añadir reglas relacionadas a las nuevas disposiciones que fueron aprobadas por insistencia por el pleno y cuestionadas a nivel constitucional por el Poder Ejecutivo.
En primer lugar, se detalla que la Mesa Directiva del Congreso rechazará de plano una cuestión de confianza que busque eliminar “la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos; o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento”.
También se faculta al pleno del Parlamento para que, con una opinión previa de la Comisión de Constitución y Reglamento, se pueda aprobar una resolución legislativa en la cual se declare improcedente una cuestión de confianza por los motivos arriba expuestos.
“La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”, precisa la resolución.
También se añade el literal e) en el mismo artículo, donde se detalla que una cuestión de confianza presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Gabinete debe incluir una acta donde conste el acuerdo tomado por el Consejo.
Estas modificaciones en el Reglamento del Congreso permitirán viabilizar las restricciones que el pleno aprobó por insistencia sobre la cuestión de confianza, las cuales han sido objeto de una demanda de inconstitucionalidad desde el Gobierno.
El Tribunal Constitucional (TC ) admitió a trámite este recurso planteado por el Ejecutivo y, hasta la fecha, está a la espera que el Congreso presente sus descargos vía escrita para poder agendar una sesión en la cual se escucharán a ambas partes para evaluar el caso.