Sobre el tema de que la justicia ordinaria vea el tema de violaciones en CCNN
El fiscal adjunto superior de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Maynas, abogado Gustavo Alvarado habla sobre el tema que sea la justicia ordinaria u occidental la que castigue a los violadores de mujeres indígenas. Dijo que es una controversia pues las comunidades nativas tienen sus fueros comunales en donde resuelven sus propios conflictos, sin embargo el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia No. 7009. 2013 del 14 de agosto 2018 que establece que los casos jurídicos en las comunidades como la libertad, la vida, el cuerpo, la integridad física y otros que se produzcan dentro de una CCNN deben ser competencia de los fueros jurisdiccionales comunes, como son la libertad sexual, la indemnidad sexual, entre otros, eso ha generado controversia porque hay una corriente que sostiene que debe ser mantenido en sus conocimientos por los fueros comunales y otra posición debe ser tratado por el fuero jurisdiccional común.
A mi criterio dijo el fiscal Gustavo Alvarado, se están lesionando derechos fundamentales que deben ser de conocimiento del fuero ordinario, toda vez que las comunidades nativas hasta exoneran a los nativos que cometen este tipo de delitos con sanciones muy benignas y no les dan la rigidez en al sanción, en cambio en los fueros jurisdiccionales se sancionan con penas drásticas y ejemplares, por eso, consideramos que es correcto la posición del Tribunal Constitucional .
Con relación a las costumbres de las CCNN dijo que es controversial, pues una menor cuando comienza a menstruar puede ser desde los nueve años ya es una persona apta para poder tener relaciones sexuales, sin embargo; hay que tener en cuenta que debe ser con consentimiento de la menor, pero, eso acarrea un conflicto; en el fuero jurisdiccional se dice que la menor de edad no tiene capacidad plena y la voluntad válida sino hasta que cumpla los 18 años, y eso contraviene porque una menor de edad no goza de libertad sexual, sino de indemnidad sexual, es decir a la protección que debe tener un menor de edad por parte del Estado, como es los psicológico y afectivo.
Si en las CCNN se permite que una menor de edad tenga relaciones sexuales desde que comienza a reglar no importando la edad, ello tiene que estar condicionado a la aceptación expresa de la menor a tener relaciones sexuales sin imposiciones, porque la misma comunidad castiga cuando una menor de edad es violentada sexualmente en contra de sus voluntad aún cuando tenga doce o trece años.
Hay que tomar con pinzas lo dicho por el Tribunal Constitucional; sin embargo está integrado por humanos que pueden ser falibles y queda a criterio de cada operador jurisdiccional tomar de la manera más objetiva y correcta cuando se aplique en la administración de justicia, enfatizó.