Algunos de los millones de peruanos, solamente algunos, exigen que el Congreso de la República del Perú se cierre, que Vizcarra, el Presidente de la República, opte por cerrar un supuesto Congreso que no le deja trabajar, que no le deja hacer políticas de Estado; mejor aún, que solo está para hacer más robo y gasto al pueblo sabiendo que el presupuesto total del Congreso de la República representa solo el 0.4% del Presupuesto Nacional. Pero ¿Acaso se puede hacer ello en una sociedad que funciona bajo un Estado de Derecho? ¿Bajo normas que regulan la actividad de cada poder existente en nuestro territorio? Es hilarante ver como algunos que critican el accionar de un ex presidente, hoy indultado, frente a la realidad que existía en ese entonces, pidan a diestra y siniestra lo que él hizo, la disolución del poder legislativo, que a través de los años ha venido mejorando y demostrando su cercanía más a la población, a esa labor por el cual han sido seleccionados.
Tengo que hacer mención lo que hace poco escuche en un programa de formación política que hacía referencia a la capacidad de un jefe de Estado si violentaba las normas democráticas para disolver un Congreso y hacer que se elijan legisladores que comulguen con ideas afines de él, con su programa de gobierno y con sus ejecutorias. La cuestión era saber qué sucedería. Acaso ¿la función fiscalizadora, función primordial que tiene el poder legislativo, no se ejercería? ¿Dónde quedaría la fiscalización al gobierno de turno? ¿Estaríamos pasando por alto los actos de Chinchero, los actos de Odebrecht? ¿Se seguiría manteniendo en el sillón de pizarro a una persona con incapacidad moral para gobernar nuestro anhelado Perú? ¿Permitiremos más negociazo con bienes que pertenecen a los peruanos? Qué opina usted.
Recordemos que el Art. 97° de la Constitución Política del Perú establece que el Congreso tiene función fiscalizadora, el cual incluye iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Además que las encargadas de tales son las comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial, y que para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de reserva tributaria, excepto la información que afecte la intimidad personal. La diferencia está en que las conclusiones de estas comisiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Además, el Art. 177 de la Constitución Política dice que el presidente de la República puede ser acusado de traición a la patria si disuelve el Congreso, y que la mismísima Carta Magna en su Art. 134, establece que el Congreso se disuelve solo si este último ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros. Entonces, si venimos tergiversando las cosas e impidiendo la labor del poder legislativo, y gritando a voces sonsera y media sin conocer su verdadera función dentro del Estado ¿De qué tipo de avance se estaría hablado? ¿Se estaría conviviendo en un Estado de Derecho? ¿Estaríamos hablando de la democracia el cual se ha vuelto el tema central de toda persona que dice ser política? ¿Nuestras voces serían realmente escuchadas? …