Palacio de Justicia de Lima.

Los días 11 y 12 de agosto del presente año se realizó en la ciudad de Trujillo, el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, con la participación de Jueces Superiores competentes en dicha disciplina procedentes de los 33 Distritos Judiciales del país. Este, es el tercer pleno jurisdiccional del año, forma parte de la programación prevista en el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2017, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 17 de mayo.

El certamen jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETll-NLPT), la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Comisión de Actos Preparatorios del citado pleno, integrada por jueces representantes de las microrregiones del país.

Las conclusiones plenarias a las que arribaron los jueces participantes de manera democrática, son las siguientes:

N° TEMA SUBTEMA PREGUNTA CONCLUSIÓN PLENARIA

1 La suspensión del plazo por la huelga de trabajadores del poder judicial

El cómputo del plazo de caducidad teniendo en cuenta los días de paralización de labores de los trabajadores del poder judicial ¿Al plazo de caducidad se deben descontar todos los días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial o sólo aquellos días de paralización que son subsiguientes al término del plazo de caducidad? El Pleno acordó por MAYORIA que «Al plazo de caducidad se deben descontar todos los días de paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial». El cómputo de los días de paro y huelga de los trabajadores del poder judicial dentro del plazo de prescripción

El cómputo de los días

Los días de paro y huelga de trabajadores judiciales son días en que se produce la falta de funcionamiento del Poder Judicial, por lo cual es imposible accionar ante un Tribunal Peruano, siendo por ello, una causa de suspensión del cómputo del plazo de prescripción. Conforme a ello, deben excluirse del cómputo del plazo de prescripción los días de paralización de labores de trabajadores judiciales, o sólo cuando éstos afectan el último día del plazo, adicionar o habilitar el día útil siguiente como último día de plazo? El Pleno acordó por MAYORIA que «Los días de Paro y huelga de trabajadores judiciales no afectan el decurso del plazo prescriptorio, sino sólo cuando se produce en el último día de vencimiento del plazo, por ende, no deben descontarse del cómputo, sino únicamente, levantada la suspensión de labores, adicionar o habilitar un día más en el cual los justiciables pueden accionar de conformidad con el artículo 183, inciso 5 del C.C».

2 La vía procedimental en el caso de procesos de indemnización por daños y prejuicios de trabajadores públicos del régimen laboral público. ¿Cuál es la vía procedimental para que los trabajadores del régimen público demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única? El Pleno acordó por MAYORIA que «Aquellos trabajadores del régimen público que demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única deberán tramitarlo en la vía del proceso laboral, al no estar previsto como pretensión a tramitaren los procesos contenciosos administrativos conforme al art. 5 numeral 5 del D.S. 013-2008-JUS».

3 La modificación de la demanda en audiencia de juzgamiento. ¿Se puede modificar la demanda en audiencia de juzgamiento? El Pleno acordó por MAYORIA que «No se puede modificar la demanda de audiencia de juzgamiento de conformidad con el art. 428 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, pero excepcionalmente se pueden efectuar precisiones o aclaraciones respecto de una pretensión en tanto no altere sustancialmente».

4 Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público y el pago de horas extras ¿Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros tienen derecho al pago de horas extras? El Pleno acordó por MAYORIA que “Los choferes de vehículos de transporte interprovincial público de pasajeros con servicios intermitentes de conformidad con lo prescrito en el art. 5 del D.S. 007-2002-TR, si les corresponde el pago de horas extras cuando están a disposición del empleador por más de 12 horas en promedio diarios/semanal, según el precepto Constitucional consagrado en los art. 23 y 25 de la Constitución Política del Estado».

Es importante destacar el compromiso asumido por el Poder Judicial en la generación de espacios de debate y diálogo de la magistratura que contribuyan a unificar la jurisprudencia nacional e incrementar los estándares de seguridad jurídica en el país.