Por contratar a empresa sancionada por OSCE
“Si la inhabilitación se produjo porque la empresa brindó información falsa en el concurso que produjo este contrato, debería ser declarado nulo, porque se violó el principio de la presunción de veracidad, y debería declararse la nulidad del contrato, amén de las responsabilidades penales y administrativas de los representantes de la empresa. Incluso el Rector de la UNAP, es decir el titular de la entidad incurriría en responsabilidad”, dijo a Pro & Contra un abogado consultado sobre el contrato entre una empresa sancionada por OSCE y que brinda servicios de seguridad a la UNAP.
Como se publicó en días anteriores el Organismo de Supervisión de Contrataciones del Estado (OSCE) sancionó con 37 meses de inhabilitación a la Empresa de Seguridad G Y G Protección Máxima SAC por presentar información inexacta ante las entidades y presentar documentos falsos y adulterados que la valieron para cumplir los requisitos que exigían las entidades al momento de convocar a procesos y que fueron determinantes para ganar los mismos, según se señala en el documento que emitió OSCE. Dicha inhabilitación es de 37 meses que recién se cumplirá en diciembre del 2022.
Dicha empresa está representada por GUTIERREZ ROJAS VANIA ROCIO y tiene domicilio legal en JR. JULIO C. ARANA NRO. 314 UCAYALI – CORONEL PORTILLO. Lo curioso es que brinda servicios de seguridad a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Además, el representante de la UNAP, es decir el rector Heiter Valderrama, tiene conocimiento de esta situación. En setiembre del año pasado la jefa de la Oficina de Control Institucional de la UNAP, Giovanna García, envío un documento donde indica detalles de la sanción.
La comunicación enviada al Rector fue recibida en dicha oficina el 24 de setiembre del 2019 y allí se indica que en salvaguarda de los intereses de la entidad Heiter Valderrama debería adoptar las medidas necesarias. A pesar del tiempo transcurrido la máxima autoridad de la UNAP no ha tomado medidas, a pesar que en la misma comunicación se pide que todo lo que se haga tiene que ser informado a la Oficina de Control Institucional.
Pro y Contra se comunicó con el rector de la Unap, quien dijo que como el contrato se firmó antes de la sanción de OSCE a la empresa la entidad universitaria no estaría cometiendo ninguna ilegalidad. «La suspensión fue después de la firma del contrato».
Mientras que otro abogado aseguró que tanto la rescisión y la resolución de un contrato tienen como objeto dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado. La diferencia está en que la rescisión opera por causal preexistente a la suscripción del contrato. En cambio la resolución opera por causal sobreviniente a la celebración del mismo. En el caso consultado, al parecer la causal es posterior a la celebración del contrato, por lo que sería factible de resolverse el mismo. El artículo 1370 del Código Civil regula la rescisión del contrato, en cambio el 1371 regula la resolución.