Por contrato que Alcalde distrital resolvió irregularmente 

La Municipalidad Distrital de Trompeteros a través de su alcalde, Miguel Vásquez Gonzáles, y de sus funcionarios de manera permanente trasgrede la ley para hacerse de fondos del Estado, sin que las autoridades como el OSCE (Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado), FISCALIA Y PODER JUDICIAL hagan algo para parar este descarado accionar para saquear fondos del Estado a través de empresas creadas expresamente para malversar fondos públicos. La población de Trompeteros está advertida. Ese contrato firmado con el Consorcio Loreto es ILEGAL y en cualquier momento va caer, quedándose la gente decepcionada nuevamente y el dinero para el proyecto de AGUA POTABLE NO EXISTIRA.

De los hechos suscitados desde que de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, de manera arbitraria e ilegal resolviera el Contrato de Obras con el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto” con un monto de S/. 20’765.872.93 (Veinte Millones Setecientos Sesenticinco Mil Ochocientos Setentidos y 93/100 Nuevos Soles). La resolución se notificó de manera irregular el día 30 de enero del 2017, cuando el mismo alcalde estaba hospitalizado en Lima para que sea sometido a una operación.

La Empresa CONTRATISTA, ha logrado desde esa fecha Medidas Cautelares que la Entidad viene desacatando de manera permanente, tanto así que está impedida legalmente de convocar para obtener un nuevo contrato de obra, toda vez que el juez ha dispuesto que se mantenga el CONTRATO DE OBRA CON EL CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS en Status Quo, que significa que el contrato de esta empresa se mantiene inalterado hasta el desarrollo del proceso arbitral instaurado contra la Municipalidad Distrital de Trompeteros.

El Organismo Supervisor de las Constataciones del Estado – OSCE, tiene conocimiento pleno de todas las acciones irregulares que desarrolla este Municipio, tanto así que el proceso arbitral se viene desarrollando en el Tribunal Arbitral institucional de esta entidad, y no ha hecho absolutamente nada para impedir las acciones irregulares de este Municipio, muy a pesar que la Contraloría General de la Republica a través de la oficina regional de Loreto, ha emitido el Oficio N° 00258-2017-CG/COREIQ, de fecha 05 de junio del 2017, donde ha recomendado a la Municipalidad Distrital de Trompeteros, que VALORE EL RIESGO COMENTADO EN ESTE OFICIO Y DISPONGA LAS ACCIONES PREVENTIVAS PERTIENENTES, SIN PERJUICIO DEL CONTROL POSTERIOR QUE CORRESPONDA EJERCE A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL; siendo que en el anexo al oficio en mención se detalla:

  1. Presuntas irregularidades en la nulidad de oficio del contrato de ejecución obra N° 004-2016-MDT para el “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y saneamiento de la localidad de Villa Trompeteros, distrito de Trompeteros y provincia de Loreto, región Loreto”.

Donde después de detallar todos las irregularidades que la Municipalidad ha cometido para lograr su propósito de declarar nulo el contrato de obra con la empresa CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, concluye manifestando que: Los aspectos antes señalados, generan riesgo de ocasionar un perjuicios económico a la entidad como consecuencia de los actos de la  administración realizados por los funcionarios públicos que no se enmarcan en el ordenamiento jurídico vigente.

Entonces, la Contraloría General de la Republica ha puesto de manifiesto que las acciones que los funcionarios y el alcalde han realizado NO SE ENMARCAN EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y RECOMIENDA QUE REALICE LAS ACCIONES CORRECTIVAS, TODA VEZ QUE PODRIA HABER UN CONTROL POSTERIOR SEGÚN LE CORRESPONDA. A pesar de ello la Entidad ha continuado con el proceso de selección de la obra y en la actualidad ha Contratado por tercera vez la obra.

Este mismo oficio y anexo, fue trasladado al OSCE (Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado) mediante  el Oficio N° 00259-2017-CG/COREIQ del 31.05.17 donde también le advierte del riesgo inminente de continuarse con el proceso de selección  y que también valore las acciones de la Municipalidad para que en el marco de sus atribuciones realice las correcciones del caso, y es evidente que el OSCE no ha hecho nada para parar este ilegal accionar.

Asimismo, La Fiscalía de Prevención del delito ha ido a la Localidad de Trompeteros el día jueves 9 de noviembre del 2017, donde ha constatado que no existe, ni ha existido la presencia de ningún Comité Especial en la localidad que lleve a cabo los procesos que se convocaron, y que esto se estaría digitando desde Las oficinas ubicadas en la calle Garisho con Atahualpa N° 379 – Iquitos, o presumiblemente desde la casa del administrador, HUBERT RODRIGUEZ ALTAMIRANO, quien es el artífice de todo el montaje para contratar a otras empresas. Además este personaje junto a otros funcionarios que le acompañan en Trompeteros son quienes han hecho que ingrese a la cárcel el ex Alcalde de Fernando Lores (Tamshiyacu), Stevenson Pizango. En la actualidad HUBERT RODRIGUEZ ALTAMIRANO ha sido denunciado por el Municipio por el fuero civil donde tiene más de tres denuncias por ese caso.

Por otro lado, y de manera desesperada, la entidad ha convocado en numerosas oportunidades la misma obra, porque tiene intereses económicos de por medio, toda vez que debe tapar los gastos que ha hecho de los recursos trasferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; entidad que además conoce del malgasto de estos fondos. La Municipalidad, a través de sus funcionarios, han venido usando ilegalmente los fondos que se han trasferido a nombre del proyecto, pero para gastos que no corresponden a la obra y que la Contraloría General de la República ya cuenta con la información.

En casi un año desde que la Municipalidad Distrital de Trompeteros ha resuelto el contrato al CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, ha hecho los siguientes procesos y ha adjudicado la buena pro a las siguientes empresas:

a).- 1era CONVOCATORIA.

 

Convocatoria que dio inicio el día: 11 de mayo del 2017 con su nomenclatura: LP-SM-1-2017-MDT-1 Ejecución de la Obra: “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto”; que con fecha 03 de julio del 2017 el comité otorga la buena pro al CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS, conformado por las empresas EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L y STI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la misma que fue consentida con fecha 04 de julio del 2017.

Que con fecha 05 de julio del 2017 la Dirección de Gestión de Riesgos, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, BLOQUEA el procedimiento en atención al Oficio N° 206-2017-JCTM-SADAS-LCV/CSJLO y a la Resolución N° 10 del 19.05.2017 del Juzgado Civil Transitorio de Maynas.

Que con fecha 06 de setiembre del 2017, la Dirección de Gestión de Riesgos, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, DESBLOQUEA el procedimiento en atención a la Resolución N° 1 del 29.08.2017 del Primer Juzgado Mixto y Liquidador de Alto Amazonas – Yurimaguas.

b).- 2da CONVOCATORIA.

 

Convocatoria que con fecha 22 de setiembre del 2017 la Municipalidad Distrital de Trompeteros convoca al procedimiento de selección con la nomenclatura LP-SM-1-2017-MDT-1 Ejecución de la Obra: “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto”; que con fecha 26 de setiembre del 2017, el comité de selección otorga la buena pro al CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS con formado por las empresas: WALME CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., CIA INMOBILIARIA MONTENEGRO S.A.C. y H&M INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C. ,la misma que fue consentida con fecha 27 de setiembre del 2017.

Que mediante informe N° 067-2017-ULP/GAF-MDT, la unidad de logística declara Nulo el procedimiento descrito en líneas arriba debido a que el ganador de la buena pro CONSORCIO ORIENTAL TROMPETEROS presenta en su Anexo N° 05 PRECIO DE LA OFERTA, su propuesta económica sin incluir IGV, las cuales se pudo evidenciar que la empresa que uno de los consorciados H&M INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C., realizo obras fuera de la amazonia, vulnerando así el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la ley N° 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia dado que no cumplió con todas las condiciones establecidas en la presente Ley por lo que DECLARAN NULO al procedimiento de selección y RETROTRAENDO a la Etapa de Evaluación y Calificación de Ofertas.

c).- 3era CONVOCATORIA.

 

Que con fecha 17 de octubre del 2017 la Municipalidad Distrital de Trompeteros convoca al procedimiento de selección con la nomenclatura LP-SM-1-2017-MDT-1 Ejecución de la Obra: “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto” que con fecha 18 de octubre del 2017 DECLARAN DESIERTO  al procedimiento de selección descritos en la SEGUNDA CONVOCATORIA.

d).- 4ta CONVOCATORIA.

 

Que con fecha 31 de octubre del 2017 la Municipalidad Distrital de Trompeteros convoca al procedimiento de selección con la nomenclatura AS-SM-2-2017-MDT-1 Ejecución de la Obra: “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto”, que con fecha 15 de noviembre del 2017 el comité de selección adjudico la buena pro al CONSORCIO LORETO, integrado por 3AD CONSTRUCCIONES S.C.R.L y EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, quedando consentida con fecha 16 de noviembre del 2017,

Que con fecha 17 de noviembre del 2017 corría el plazo para la firma de contrato, teniendo hasta el día 29.11.17 fecha máximo para la suscripción del contrato, las cuales que en la actualidad no se firmó el presente contrato, razón por lo que se debe sancionar a estas empresas consorciadas  y además iniciar investigación a los funcionarios responsables de facilitar la obtención de la buena pro a estas empresas que no tienen experiencia en ejecución de obras y ninguna capacidad financiera para ejecutar.

Este último proceso, no solo vulnera las disposiciones judiciales que se mantienen vigente, sino que además han acomodado las bases para facilitar el contrato a empresas que no tienen ninguna experiencia en ejecución de obras de las características que se plantean en el expediente técnico, tal es así que solo han pedido en un proceso simplificado las siguientes exigencias:

Experiencia en obras: EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a 0.75 veces el Valor Referencial de la contratación, en la ejecución de obras en general, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones.

Experiencia en obras: EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a 0.25 veces el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones.

Se considerará obra similar a: Las obras de construcción y/o remodelación y/o mantenimiento y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o Instalación de infraestructura de saneamiento rural y/o urbano en general.

Profesionales: EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

  • RESIDENTE DE OBRA: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Jefe supervisor de Obra y/o Jefe de Supervisión, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluaran en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Asistente de Residente y/o Asistente de Inspector y/o Asistente de Supervisor y/o Jefe de Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Asistente de Jefe de Supervisor y/o Asistente de Jefe de Supervisión, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y AGUA POTABLE: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencia obtenidas como: Especialista en Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencia obtenida como: Especialista en Estructuras y/o Ingeniero Estructural en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN GEOTECNIA: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Especialista en Mecánica de Suelos y/o Especialista en Estudios de Mecánica de Suelos y/o Especialista en Geotecnia, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Especialista en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTROMECÁNICAS: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o Especialista Ambiental, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ESPECIALISTA EN HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tales experiencias se evaluarán en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Especialista en Seguridad e Higiene de Obras y/o Especialista en Seguridad de Obras y/o Ingeniero de Seguridad de Obra y/o Ingeniero de Seguridad y/o Ingeniero en Seguridad y Salud Ocupacional, y/o Especialista en Seguridad e Higiene de Obras y/o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • RESIDENTE SOCIAL: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada a partir de la incorporación en el colegio profesional respectivo, tal experiencia se evaluará en función a su tiempo de experiencias obtenidas como: Residente Social y/o Especialista Social, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • TOPÓGRAFO: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada, tal experiencia se evaluará en función a su tiempo de experiencias obtenidas desde su titulación como: Topógrafo, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • MAESTRO DE OBRA: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada, tal experiencia se evaluará en función a su tiempo de experiencias obtenidas desde su titulación como: Maestro de Obra, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

  • ADMINISTRADOR DE OBRA: Deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia acumulada, tal experiencia se evaluará en función a su tiempo de experiencias obtenidas desde su titulación como: Administrador de Obra, en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria.

 

Se considerará obra similar a: Las obras de construcción y/o remodelación y/o mantenimiento y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o Instalación de infraestructura de saneamiento rural y/o urbano en general, que reúna como mínimo los siguientes componentes:

A] SISTEMA DE AGUA POTABLE Y/O AGUA Y SISTEMA DE TRATAMIENTO

[01] Obras Provisionales, [02] Obras Preliminares, [03]Movimiento de Tierras, [04] Redes de Agua Potable y/o Redes de Distribución de Agua Potable, [05] Conexiones Domiciliarias y/o Acometidas Domiciliarias, [06] Instalación de Válvulas y/o Válvulas, [07] Obras de Mortero Simple, [08] Obras de Mortero Armado, [09] Hincado de Pilotes Mínimo 6”, [10] Instalaciones Eléctricas, [11] Instalaciones Electromecánicas, [12] Carpintería Metálica, [13] Tanque Elevado y/o Reservorio Elevado, mínimo  70 m3.

 

B] SISTEMA DE DESAGÜE Y/O SISTEMA DE AGUAS RESIDUALES Y/O ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE TRATAMIENTO.

[01] Obras Provisionales, [02] Obras Preliminares, [03] Movimiento de Tierras, [04] Alcantarillado y/o Redes de Alcantarillado, [05]  Conexiones Domiciliarias para Desagüe y/o Conexión Domiciliaria a Red de Alcantarilla, [06] Buzones, [07] Obras de Mortero Simple, [08] Obras de Mortero Armado, [09] Línea de Impulsión, [10] Cámara de Bombeo, [11] Instalaciones Eléctricas, [12] Instalaciones Electromecánicas  y/o  Equipamiento Electromecánico y/o Equipamiento, [13] Equipamiento Hidráulico y/o Instalaciones Sanitarias, [14] Cerco Perimétrico, [15] Carpintería Metálica.

Con estas exigencias totalmente flexibilizadas y direccionadas, para que ganen empresas SIN EXPERIENCIA ALGUNA EN OBRAS DE CARACTERISTICAS como la que plantea el proyecto de agua potable en Trompeteros,  no garantizaría la culminación de la misma, por el contrario se estaría perpetrando y legalizando acciones contra los fondos públicos, que mucha falta hace a los pueblos más desprotegidos de la Amazonia.

Además, un detalle importante es que en los tres procesos se repite una empresa:

EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L,

De propiedad del ex funcionario público de diversas entidades, ING. JORGE CAMILO RUIZ ROJAS, Debe recordarse que este profesional ha sido gerente de obras en diferentes entidades públicas en Loreto. Por ejemplo: Municipalidad Distrital de Belén en la gestión de Carlos Lozano Escudero. Municipalidad Distrital de Punchana en la gestión del Juan Cardama Guerra. Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, entre otras.

Se debe indicar que el dueño de la empresa EHB CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, Jorge Camilo Ruiz Rojas, también ha sido denunciado varias veces por su inconducta funcional en los cargos públicos que ha tenido, tanto así que existen varios procesos abiertos en su contra. Podemos mencionar un caso que lleva el MINISTERIO PUBLICO, 2° Fiscalía Superior Penal – Loreto (NCPP) por el delito de PECULADO – POR HABERSE APROPIADO DE CAUDALES DEL ESTADO cuando era funcionario de la Municipalidad Distrital de Belén, denuncia donde se encuentran comprendido otros funcionarios. Recuérdese que en Belén  también hicieron incendiar el archivo general de dicha entidad para desaparecer muchas pruebas que lo incriminaban.

No solo eso, la segunda empresa que acompaña en el denominado CONSORCIO LORETO  es 3AD CONSTRUCCIONES S.C.R.L, de propiedad del primo hermano del ex gerente de obras de Maynas, MANUEL ANTONIO DÁVILA CARRIÓN, quienes han sido denunciados por los regidores de dicha comuna y casi le cuesta la vacancia a la alcaldesa de Maynas, Adela Jimenez, por haber direccionado obras a favor de un familiar directo y en la actualidad tienen proceso penales por la mala calidad de sus trabajos y por el favorecimiento que existió para la obtención de los contratos en Maynas (Carpeta Fiscal N° 2506015500-2016-106-0), delito que se tipifica como NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE Y COLUSIÓN. Este señor en la actualidad está como representante del CONSORCIO LORETO, según el contrato que se ha publicado después de las fiestas de Navidad en el portal del SEACE.

Por otro lado, debemos indicar que el Alcalde y su Administrador no contento con la resolución del contrato de ejecución de obra, también resuelven el contrato de SUPERVISION DE OBRA, la que estaba a cargo de la empresa CORPORACIÓN IBEROAMÉRICANA DE INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE SAC, por un argumento totalmente descabellado, aduciendo que ha sido penalizado al máximo y por haber llegado a la máxima penalidad fue resuelto, pero que además en la resolución de contrato aducen un incumplimiento contractual, que al final no saben explicar y contradicen su propia resolución administrativa, por esta razón la empresa ha sometido dicho contrato a arbitraje en el Tribunal del COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO, el cual ha resuelto:

Conceder medida cautelar de no innovar a favor de la empresa CORPORACION IBEROAMERICANA DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE SAC; En consecuencia se dispone en esta resolución:

Ordenar a la Municipalidad Distrital de Trompeteros, que CUMPLA con mantener el STATU QUO del Contrato de supervisión de obra sometido a controversia hasta que concluya el Proceso Arbitral.

ABSTENGASE, la Municipalidad Distrital de Trompeteros, con realizar cualquier actuación que ponga en riesgo o menoscabo del proceso arbitral; debiéndose abstener de convocar o dar inicio a plazo de ejecución del servicio de consultoría de obra con el mismo objeto de Contratación sometida al presente proceso.

DISPONE, Ofíciese al OSCE, a fin de que suspenda cualquier trámite ante su Dependencia que pueda generar daño o menoscabo al proceso arbitral.

Volviendo al caso del CONTRATO DE LA OBRA, que se convocó por cuarta vez, tiene un aspecto mucho más grave. La Municipalidad Distrital de Trompeteros tenía como plazo máximo para la firma de su contrato el 29 de noviembre de este año, fecha máxima después del consentimiento de la Buena Pro (establecido en la ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado, aprobado por D.L. N° 1341 y su Reglamento, aprobado por D.S. 350.2015-EF y modificado por D.S. N° 056-2017-EF), pero que no firmaron contrato por la falta de fianzas para presentar como garantía de FIEL CUMPIMIENTO, y habrían prorrogado el plazo haciéndose observaciones a los documentos, HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2017 fecha en la que se firma el contrato (información que es publica y está en el portal del se@ce), sin embargo este contrato NO TENDRIA VALOR ALGUNO por estar firmado fuera de plazo, en consecuencia es un CONTRATO NULO.

Además, que no cuentan con Supervisor de Obra, porque la convocatoria del nuevo supervisor llevado por el Municipio ha sido dejado sin efecto por el mandato del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Loreto, de quienes estaremos vigilantes porque allí se tuercen las decisiones por algunos malos profesionales del derecho que no se apeguen a la ley, que lleva el proceso seguido contra la Municipalidad.