Reversión de terrenos por parte del Gore Loreto es arbitraria e ilegal.
Queda al descubierto que la propuesta electoral de “Titulación de propiedad para AA.HH.”, fue una ilusión que no se iba a cumplir. Y los grandes beneficiarios fueron los “traficantes de terrenos” quienes vivieron a costa del que verdaderamente necesita, de los más pobres.
En los pasillos del Corte Superior de Justicia de Loreto, consuetudinariamente se ve a propietarios de terrenos que fueron invadidos y que inexplicablemente sobre dicho terreno pesa una resolución ejecutiva regional de reversión y que a decir de los propietarios es arbitraria e ilegal. Lo que merece comentar.
Los predios invadidos están debidamente inscritos en los registros públicos lo que brinda una seguridad jurídica, y eso se ha pretendido desestimar por una resolución del gobierno regional con una supuesta reversión, que resulta irregular, arbitrario e ilegal; si bien es cierto existe una reserva de dominio a favor de la autoridad sobre los predios, esto era hasta la total cancelación.
Por donde se lo mire, la invasión es un delito, y eso no se puede ocultar; esto es así ya que la ley sanciona la apropiación, el despojo, la turbación y el ingreso ilegitimo a predios, con pena privativa que van desde los dos hasta doce años, según circunstancias.
Los predios invadidos están debidamente inscritos en los registros públicos lo que brinda una seguridad jurídica, y eso se ha pretendido desestimar por una resolución del gobierno regional con una supuesta reversión, que resulta irregular, arbitrario e ilegal; si bien es cierto existe una reserva de dominio a favor de la autoridad sobre los predios, esto era hasta la total cancelación. Es decir, los predios solo se podían revertir hasta que se cancelara totalmente, y una vez ocurrido esto, no existe posibilidad alguna de aplicar esta cláusula porque ya se canceló todo; a esto hay que sumar que, en el año 2004 con Ley 28259 y Decreto Supremo 035-2004-AG, los gobiernos regionales perdieron competencia para revertir predios, lo que se fortifica en el año 2006 con la Ley 28667 y Decreto Supremo 018-2006-AG; por ello, las acciones de los gobiernos regionales son contrarios a ley y el cual constituye delito, ya que tal autoridad no tenían facultad de reversión de predios ocupados después del 31 de diciembre 2004.
Por donde se lo mire, la invasión es un delito, y eso no se puede ocultar; esto es así ya que la ley sanciona la apropiación, el despojo, la turbación y el ingreso ilegitimo a predios, con pena privativa que van desde los dos hasta doce años, según circunstancias.
Así se desvanece los argumentos de los invasores, quienes se apoyaron en actos abusivos y arbitrarios de cómplices funcionarios, quienes ya fueron denunciados y a quienes les podría caer también la muerte civil.
La actuación de la autoridad al revertir ilegalmente predios, se ha desvanecido, y queda al descubierto que la propuesta electoral de “Titulación de propiedad para AA.HH.”, fue una ilusión que no se iba a cumplir. Y los grandes beneficiarios fueron los “traficantes de terrenos” quienes vivieron a costa del que verdaderamente necesita, de los más pobres. En esto, tienen una gran responsabilidad estas autoridades que dieron una falsa ilusión, y que crea un nefasto antecedente, ya que lo único que han creado un problema social.
Ahora se da un enfrentamiento del pueblo contra el pueblo, porque ha sido traicionado por la autoridad quien, por un lado no respeta la ley y por otro que no ha cumplido con la titulación de propiedad. Esto demuestra la incapacidad, la falta de profesionalismo y la improvisación con lo que actúa, porque sí existe el principio de autoridad legal. (Wilbert Gil)