¡Insólito!     

Tal parecer que la SUNAT hace uso y abuso con las empresas pequeñas de todo el Perú, pero para cobrar impuestos a las grandes empresas con Lan Perú, las empresas mineras, los Bancos, Telefónica  y otros  no hace  nada y se cruza  de brazos; es decir, existe una especie de atosigamiento contra los pequeños empresarios o negociantes, quienes cuando solicitan fraccionamiento de la deuda que por algún motivo contrajeron, no les dan oportunamente y  si el pequeño empresario contrata o hace obras para el Estado se cobran del monto total de la deuda y de esa manera lo descapitalizan y hasta los pueden mandar a la quiebra o cerrar sus pequeños negocios.

La empresa LIKAVAZ Inversiones EIRL,  con fecha 13 de noviembre 2018,  solicita a la SUNAT mediante escrito el fraccionamiento de su deuda tributaria por un monto de S/. 4536.00, que lo hizo cumpliendo con todos los requisitos establecidos. Este petitorio del contribuyente debería cumplirse dentro del plazo respectivo. Pero, al parecer de una manera descoordinada entre la áreas respectivas de la SUNAT en Iquitos, con fecha 16 de Noviembre mediante resolución coactiva 1230070241535 solicitase trabe el embargo en forma de retención de S/4500.00 sobre los derechos de créditos u otras acreencias que LIKAVAZ Inversiones sea titular y que estén en posesión de la autoridad Portuaria Nacional, que es donde el contribuyente realiza trabajos como pequeña empresa.     

Pero lo que llama la atención es que a pesar de que existe la solicitud de fraccionamiento por parte del contribuyente, de manera arbitraria la SUNAT hizo efectivo del monto total  dejando de esa manera al pequeño empresario  no poder cumplir con las obligaciones contraídas con los proveedores  con quien mantiene relación comercial.

Paradójicamente luego de que se cobraron la deuda que tenía el contribuyente, con fecha 07 de Diciembre 2018 con resolución de intendencia de la SUNAT No. 123170049996,  resuelven aprobar la solicitud de fraccionamiento para 12 meses. Esta resolución; ya no tiene sentido, porque la SUNAT al cobrarse de una factura que el pequeño empresario tenía con la APN ya no tiene que cobrar porque la cuenta ya está saldada.

Además, también resulta contraproducente que cuando el contribuyente va a hacer notar que ya le han cobrado su deuda contraída, le manifiestan que la misma sería devuelta dentro de los ocho meses según los procedimientos establecidos por la propia SUNAT, lo que quiere decir que existe una total descoordinación entre las áreas respectivas de la SUNAT y que a todas luces muestra su “persecución” en contra de pequeños empresarios y da facilidades extremas a las grandes empresas quienes no pagan sus deudas.