Nota de Prensa N° 003 -2018
De acuerdo con la normatividad vigente, mientras que no se apruebe una solicitud de fraccionamiento tributario las acciones de cobranza coactiva se mantienen por lo que no es exacto lo señalado recientemente en una publicación en la cual se afirmaba que a un contribuyente se efectivizó la cobranza coactiva y luego se le aprobó el fraccionamiento de esa misma deuda.
De acuerdo con la información proporcionada por las áreas operativas de la SUNAT, el pasado 13 de noviembre el contribuyente Likavaz solicitó el fraccionamiento por una deuda proveniente de una multa. Tres días después, se emite la resolución coactiva mediante retención a terceros por el monto adeudado.
Sin embargo, el 7 del presente mes se aprobó la solicitud de fraccionamiento, con ello se procedió a realizar el levantamiento del embargo, no habiéndose cobrado la deuda al contribuyente.
En resumen, a la fecha el contribuyente tiene un fraccionamiento aprobado por la deuda que solicitó, y además se le levantó la medida de cobranza coactiva. La factura pendiente de cobro que tiene con su cliente la está gestionando directamente.
Gerencia de Comunicaciones
Loreto, lunes 16 de diciembrede 2018.