A fines de marzo el Presidente de la República, Ollanta Humala anunció el alza del sueldo mínimo en 100 soles, de S/ 750 a S/ 850.
Desde el 1 de mayo el sueldo mínimo para los trabajadores de la actividad privada pasará de S/ 750 a S/ 850.
Cabe recordar que a fines del mes pasado, desde Puno, el Presidente de la República, Ollanta Humala anunció el incremento del sueldo mínimo en 100 soles. Esta alza es la mayor alza porcentual del sueldo mínimo desde el 2000.
Pero este incremento además trae consigo un impacto positivo en otros salarios y beneficios laborales que reciben los empleados.
Según César Puntriano, socio del área laboral de PwC, este aumento del sueldo mínimo impactará positivamente en la asignación familiar que reciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, pues este beneficio se incrementará en 10 soles de S/ 75 a S/ 85.
¿Quiénes reciben la asignación familiar?
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) este monto es equivalente al 10% del sueldo mínimo, que a partir del 1 de mayo se elevará de S/ 750 a S/ 850, es decir a S/ 85.
Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a recibir una asignación familiar, independientemente del número de hijos que el trabajador tenga. En caso, ambos padres sean trabajadores de la misma empresa, los dos tendrán derecho al pago de esta asignación.
Y si el trabajador labora para más de una empresa, éste tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada uno sus empleadores. Asimismo el trabajador que tenga un hijo mayor de edad declarado incapaz hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.
Si el trabajador tiene un hijo (a) mayor de edad cursando estudios superiores; la normativa no excluye los supuestos como que éstos trabajen y estudien a la vez o que tengan hijos.
Termino del beneficio laboral
Este derecho vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad (18 años). Y si el hijo (a) estudia la entrega de este dinero adicional se extiende hasta que termine sus estudios superiores o cuando cumpla 24 años.
Retroactividad
Si el trabajador (a) puede demostrar que comunicó a su empleador con anticipación y que este no cumplió con el abono.