ESCRIBE: Willy Mattos
Ante la información errada sobre la situación procesal de Yván Enrique Vásquez Valera, que se viene propalando en distintos medios, me permito hacer una aclaración.
El día 10 de enero del presente año, se llevó a cabo el adelanto del fallo en el caso conocido como «Viáticos», el Juez del segundo juzgado unipersonal, condenó a YEVV a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; no obstante la defensa, inmediatamente después, invocó la aplicación del artículo 402.2 del Código Procesal Penal (CPP), que establece, en esencia, que si el condenado está en libertad y se le impone pena privativa de libertad efectiva, el juez penal, según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer alguna de las restricciones previstas en el art. 288 CPP hasta que se resuelva el recurso. Como YEVV siguió el juicio en libertad y no ha evidenciando peligro de fuga, se solicitó que no se hiciera efectiva la sentencia sino que se impusiera cualquiera de las restricciones previstas en el art. 288 CPP. Corrido traslado de nuestro pedido al representante del Ministerio Público, en un primer momento se opuso, después se allanó. Por su parte el Juez, luego de verificar que en el presente proceso YEVV tenía sólo comparecencia simple y que había acudido a todas las audiencias, ergo, al no tener un dato objetivo para determinar la existencia de peligro de fuga, declaró fundado el pedido de la defensa.
Ello quiere decir, en conclusión, que YEVV seguirá este proceso en libertad, pero tendrá que acudir cada 15 dias ante el juzgado a dar cuenta de sus actividades y no podrá ausentarse de su domicilio (art.288.2). Todo ello hasta que la sala penal de apelaciones resuelva nuestro recurso de apelación.
Realizada esta aclaración, permítanme hacer la siguiente interrogante:
La condena contra YEVV es justa o injusta?
A Ivan Vásquez Valera se le acusa de haber simulado dos viajes de comisión de servicios a la ciudad de Lima (9-11 de diciembre de 2013, para asistir a reuniones en el MTC y otras reuniones inherentes al cargo, y 27-28 de diciembre de 2013, para asistir a reuniones inherentes al cargo) y presentar boletas y facturas falsas en su rendición de viáticos para hacerse del dinero que se le asignó. Estos hechos fueron calificados como delito de peculado en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso.
Fiscalía inicialmente sostuvo que los viajes fueron simulados por cuanto YEVV no asistió al MTC en los dos dos viajes antes precisados. El primer error de Fiscalía es que los dos viajes de comisión de servicios no tenía como fin mantener reuniones en el MTC, sólo el viaje del 9-11 tenía ese motivo, pero no era el único – aquí está el segundo error de fiscalia. El segundo error de Fiscalía es no tener en cuenta que el viaje del 9-11 también tenía como fin mantener otras reuniones inherentes al cargo.
Por su parte la defensa de YEVV sostuvo que la reunión en el MTC se canceló a última hora como normalmente solia suceder; pero no obstante, en ambos viajes de comisión de servicios mantuvo reuniones inherentes al cargo.
El Presidente del GOREL tiene como función y obligación supervisar las labores de los funcionarios de menor jerarquía. Sucede que en la ciudad de Lima existe la oficina de coordinación de enlace del GOREL. Así las cosas, YEVV viajó a Lima los periodos señalados y mantuvo reuniones con la jefa de la oficina de coordinación de enlace del GOREL ubicado en la ciudad de Lima.
Las pruebas que la defensa actuó para demostrar lo dicho fueron:
1. Los tickets aéreos de YEVV, que demuestran que viajó a la ciudad de Lima los periodos de comisión antes precisados.
2. Los tickets aéreos de Dagoberto Pérez, efectivo de la PNP, asignado a la seguridad del presidente del GOREL, con lo cual se demuestra que YEVV viajó a Lima los periodos de comisión antes precisados acompañado de su seguridad.
3. La declaración testimonial de Dagoberto Pérez, quien manifestó que en diciembre de 2013 viajó a Lima acompañando al presidente del GOREL hasta en cuatro ocasiones, y en todos esos viajes se fueron a la oficina de coordinación de enlace del GOREL ubicado en la ciudad de Lima.
4. La declaración testimonial de Germani Merino, jefa de la oficina de coordinación de enlace del GOREL en Lima, quien manifestó que YEVV mantuvo reuniones con ella los periodos de comisión de servicios antes señalados.
5. La declaración de YEVV, quién declaró que en los viajes de comisión de servicios mantuvo reuniones con la jefa de la oficina de coordinación de enlace en la ciudad de Lima, a cuyo lugar fue acompañado por su seguridad.
Con todo ello, quedó demostrado que los días 9-11 y 27-28 de diciembre de 2013, se cumplió con las comisiones de servicios, pues en ambos viajes, YEVV, mantuvo reuniones inherentes al cargo. Siendo ello así, no existe viajes simulado.
Por otro lado, hoy por hoy, los expedientes de rendición de viáticos de los periodos 9-11 y 27-28, sí contienen boletas y facturas falsas; no obstante, la defensa acreditó que los expedientes originales fueron adulterados, se cambió la documentación original por documentos falsos. Se «sembró» pruebas para condenar a YEVV.
Las pruebas que actuamos en juicio para demostrar nuestra afirmación son:
1. YEVV en el mes de diciembre de 2013 viajó en 4 oportunidades a la ciudad de Lima acompañado de su seguridad Dagoberto, del 5-7, 9-11, 14-15 y 27-28; en los viajes del 5-7 y 14-15, sí obran en sus respectivos expedientes de rendición las facturas de compra de pasajes y tickets aéreos de Dagoberto, pues estos eran comprados con el dinero asignado a YEVV, de modo que gran parte de lo que se le asignaba a YEVV era para cubrir el pasaje de su seguridad, por lo tanto tenía que adjuntarse las facturas y los tickets aéreos a sus expedientes de rendición de viaticos. Sin embargo, en los expedientes de rendición de viáticos de 9-11 y 27-28, no obran las facturas de la compra de los pasajes ni los tickets aéreos de Dagoberto, pese a acreditarse que viajó esas fechas con YEVV a la ciudad de Lima. Además su secretaria, Ruth Ferreyra, declaró en juicio que ella misma compró los pasajes de Dagoberto con los fondos asignados a YEVV, y que le parecía extraño que no estuvieran en los expedientes de rendición cuetionados las facturas y Tickets aéreos de Dagoberto. Además declaró que, ella era quien hacía los expedientes de rendición de viáticos de YEVV y los presentaba a contabilidad para su aprobación.
2. Quien denunció estos hechos fue Walter Humberto Romero Castro, en el año 2015, quien en juicio dijo que, dos meses antes de denunciar, le tiraron por la ventana de su casa dos sobres manilas en cuyas superficies decía «denunciar a yvan», y en su interior habían copias de los expedientes de rendición cuestionados, lo que nos permite inferir que un funcionario, servidor o trabajador del GOREL de la gestión de Meléndez con acceso a esos documentos los sustrajo de manera subrepticia para sacarle copias, rompiéndose la custodia de la documentación original. La pregunta que nos hacemos es: por qué si esa persona con acceso a los documentos originales sabía de la existencia de irregularidades en esos expedientes no procesó la denuncia a través de la Procuraduría del GOREL?; la respuesta es obvia, porque se manipuló los documentos originales y se utilizó a una tercera persona para denunciar. Se sustrajo de los expedientes originales las facturas y tickets aéreos de Dagoberto y en su lugar se introdujo boletas y facturas falsas.
3. Los expedientes originales de rendición de viáticos 9-11 y 27-28, fueron revisados por Marilin Pinchi, trabajadora del área de control previo de GOREL, quien en juicio dijo que ella revisó los expedintes originales y que folio los mismos colocando el sello de control previo, pero que no reconoce como suyas las grafías que hoy aparecen en el expediente de rendición de viáticos cuestionados que le pusieron a la vista, razón por la cual el Juez ordenó de oficio la realización de una pericia grafotecnica, la misma que concluyó que esas grafías no corresponden a Marilin Pinchi. La pericia demuestra que la documentación que hoy obra en los expedientes de rendición de viáticos no fueron revisados por manos de Marilin Pinchi. Lo cual abona a la tesis de la defensa.
4. En el expediente de rendición de viaticos del 9-11 existe una boleta y una factura de fecha de expedición 12.12.2013, es decir, fuera del perido de comisión del servicio. Cuando se le preguntó por ello a Marilin Pinchi, ella dijo que era imposible que esa documentación se le haya pasado, pues la función básica de control previo es verificar que la documentación sustentaria del gasto se encuentre dentro del periodo de comisión de servicio.
En conclusión, no existe uso de documento privado falso. Hemos demostrado con testigos, documentos y pericia, que la documentación que hoy por hoy obra en los expedientes de rendición de viáticos del 9-11 y 27-28, no fueron los que YEVV, a través de su secretaria, presentó a contabilidad para rendir los gastos, esta documentación ha sido cambiada, pues porqué razón YEVV y su secretaria no adjuntarian las facturas de la compra de pasajes y tickets aéreos de Dagoberto, con los cuales se justificaría en gran parte el gasto de los fondos que se le asignó a YEVV, y en su lugar pondrían boletas y facturas falsas? No tiene sentido. Pero saquen ustedes sus propias conclusiones…..