Herbert Benavente juez del 2do. Juzgado Unipersonal de la Corte de Justicia de Loreto.
Con relación a la demora en los procesos judiciales de nominados “emblemáticos”; indicó que hay una frase que dice “ con gotas de agua se llena el océano”, y es verdad, probablemente si sacamos estadísticas judiciales, los procesos anticorrupción te pueden arrojar una cantidad X, pero, si uno los compara con los procesos por omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad son mayores y si cada audiencia toma un mínimo de tiempo.
Herbert Benavente Chorres asumió hace algunas semanas el cargo de juez en el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Pro & Contra conversó con él sobre el trabajo que viene desarrollando, y también sobre los procesos denominados “emblemáticos” que va resolver.
Sobre el cargo y el trabajo que va a desarrollar dijo que el mismo responde a la naturaleza de un servicio público y en esa tesitura por lo menos se necesita responder en los siguientes ejes que son calidad, compromiso e imparcialidad. Calidad en una administración de justicia que parta de la realidad, de las pruebas, que me permita inferir si es que el hecho ocurrió o no. Compromiso, porque el juez debe estar actualizado en la ciencia del derecho y obviamente las que traen otras disciplinas científicas, Imparcialidad porque las decisiones judiciales tienen que estar comprometidas con el interés del derecho, no del interés personal o particular, ya sea del operador o para beneficiar a alguna de las partes, además la imparcialidad necesita de un instrumento que es la incompatibilidad, es decir el que asuma un cargo público debe estar dedicado a tiempo completo o exclusividad y su tiempo no sea distraído en otro tipo de actividades, es por eso que los jueces de los juzgados unipersonales de juicio en materia penal no podemos realizar audiencias propias de los juzgados de investigación.
Con relación a la crítica que reciben las decisiones judiciales de parte de un sector de la prensa y la población, mencionó, ¿Qué cosa juzga un juez?, y nos queda claro que un juez juzga comportamientos, conductas, pero quién debe comunicar de esa conducta es la fiscalía, es decir todos los procesos judiciales parten de la imputación de los hechos, para luego pasar a un segundo nivel y que pruebas tenemos para demostrar si es verdad o falso los enunciados fácticos , es el famoso principio denominado la carga de la prueba, y una vez que se tenga entre los hechos y la prueba pasar a un tercer nivel que es el estudio y la aplicación de la norma que corresponde. A ello podemos agregar el principio de los roles, la fiscalía comunicar de los hechos al juzgador, así como actuar las pruebas que las va tener por ciertas, en cambio el rol del juzgador es analizar y explicar los hechos que ha entendido y cuáles son los hechos que los tiene por verídicos o por no probados y porque aplica la ley y cuáles son sus alcances, como también es el rol de la defensa conocer los hechos que se le cargan a su cliente y poder decidir si ejerce defensa activa o si ejerce defensa pasiva. Pero, el problema de una sentencia es que si el fiscal no supo comunicar los hechos correctamente, entonces desde la teoría de los roles tenemos un incumplimiento del deber o del rol por parte del Ministerio Público; en cambio si la sentencia trabaja a conocimiento o desfasado o si trabaja conocimientos que no corresponden al derecho peruano, entonces el que infringe su deber o su rol es el juez. Esto es importante, porque en actividades tan complejas necesitamos saber la distribución de los roles para también identificar las responsabilidades. Es decir; en una sentencia hay que partir de la separación de roles para deslindar responsabilidades, si solamente escuchamos a “caperucita roja, el culpable siempre va ser el lobo”.
Referente a los casos denominados “emblemáticos” en la región Loreto que le va tocar resolver como son del ex presidente regional Yván Vásquez, el actual gobernador regional Fernando Meléndez, entre otras autoridades, manifestó que en el caso del señor Yván Vásquez hay otros procesos pendientes que serán vistos por otros jueces unipersonales, eso es importante; para evitar cualquier efecto de impresión subjetiva , algo que tienen en contra del imputado para que sea el mismo juez que vea todos los casos , no es así, hay una distribución de los juicios de manera aleatoria en los juzgados . Sobre los casos en los cuales voy a tener competencia, mencionó que queda claro que hay que tomar la responsabilidad debida en el sentido de que no solamente se vea el interés de las partes involucradas, sino que también hay una notoria intensidad en el interés público, estamos hablando de juicios de un ex presidente regional y como ser humano titular de derechos, obliga al servidor público en este caso el juez estudie el caso con paciencia, profundidad y con la seriedad que esto demande.
Con relación a la demora en los procesos judiciales denominados “emblemáticos”; indicó que hay una frase que dice “ con gotas de agua se llena el océano”, y es verdad; probablemente si sacamos estadísticas judiciales, los procesos anticorrupción te pueden arrojar una cantidad X, pero, si uno los compara con los procesos por omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad son mayores y si cada audiencia toma un mínimo de tiempo, se está invirtiendo el horario judicial en audiencias de conducción de estado de ebriedad, eso debe originar por parte de la política penal peruana una revisión seria en cuanto a la importancia de los bienes jurídicos; para determinar la importancia de los casos que serán vistos en administración de justicia.
Pero, también es verdad que el sistema presenta mecanismos de descongestión desde el nivel de fiscalía, hasta los juzgados, se cuenta con el principio de oportunidad, la terminación anticipada, colaboración eficaz, sin embargo, todos estos mecanismos parten de un principio de la reparación del daño, en ese sentido si la misma no se repara el proceso se reactiva y llegan a juicio oral temas como conducción en estado de ebriedad o de lesiones leves , que desde un primer momento se llegó a instancias conciliatorias y como no se pagó la reparación del daño, llega al juzgado y prácticamente los jueces unipersonales nos convertimos en jueces de cobranza. La realidad no nos avala con la cultura de contratar seguros, de pagar nuestras deudas, pero son pequeñas gotas que llenan el océano, es decir la política penal necesita tomar variables, sin embargo, pues el servicio público no puede estar llena de excusas y cruzarse de brazos y está el compromiso de sacar adelante el trabajo.
Sobre las críticas al PJ de parte de la población por el retraso de los procesos , explicó que desde el derecho hay dos tipos de plazos, están por un lado los plazos perentorios que cuando se vencen ya no se puede hacer nada, eso se le aplican a las partes, en cambio para nosotros los jueces se aplican los plazos ordenatorios, que es el tiempo que exige la ley para dictar una resolución o sentencia, pero que tal si se vence ese plazo, es decir el plazo ordenatorio es el plazo que la ley exhorta a los jueces a cumplir, pero si por un tema ajeno al juez como caso fortuito o fuerza mayor se vence eso no impide dictar la sentencia, si nos queda el refrán ¡Que justicia que tarda no es justicia!, pero por último justicia rápida sin estudio del caso , “salga lo que salga tampoco es justicia”, es por eso que toda la ciudadanía hemos llegado a un punto intermedio que se requiere una calidad de justicia, creo que antes de criticar a los jueces, se tiene que analizar los casos para dar una sentencia con calidad, pues asumir el servicio público es sacar adelante el trabajo. Que se critiquen la calidad de las sentencias es un derecho de las personas, si nuestras sentencias están mal motivadas, desfasadas, desactualizadas, pero, no podemos implementar en el Poder Judicial sáqueme la sentencia rápida (food fast), eso no va, ya que no garantiza ninguna calidad, enfatizó.
Finalmente dijo que a la población le pido educación, formación, comunicación; en el año 2000 cuando se dio la reforma en el proceso penal chileno, el diario “El Mercurio” sacaba todos los días el comentario de un abogado sobre el nuevo sistema y por otro lado el avance que en el día tuvo un caso denominado “emblemático”, la razón era que habían secuestrado al hijo del diario “El Mercurio”, por lo que tuvo el compromiso de apoyar la reforma judicial, por lo que digo a la población que los juicios orales son públicos y ver el desarrollo de las audiencias y son los medios de comunicación los que tienen que difundir y que estén siempre pendientes de comunicar sobre los procesos, pues lo importante para entender ¿El qué?, es saber el cómo y poder informar con objetividad. ( W.Gil)