Poder Judicial de Loreto halló culpable por el delito de robo agravado
Motocar fue usada en temerario asalto. Sin considerar el serio riesgo en que estuvo la víctima, Joel Cruzado Chuquivar, junto a otro cómplice apodado “Rataman”, estando a bordo de una motocar, arrastraron varios metros a una mujer durante la sustracción de su cartera.
Como antecedente del hecho, entre las calles Elías Aguirre y José Gálvez, la Policía se había percatado de la presencia de un vehículo motorizado que aparentemente trataba de huir, por lo que procedieron a intervenirlo, pero sólo pudieron hallar al chofer (Joel Cruzado Chuquivar), ya que el otro sujeto que iba como supuesto pasajero se había dado a la fuga (“Rataman”).
De acuerdo al análisis de las pruebas, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto sentenció a Joel Cruzado Chuquivar a 13 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito sancionado en el Art. 188° del Código Procesal Penal.
Los jueces superiores: Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, Pascual Del Rosario Cornejo, y Carlos Amoreti Martínez fundamentaron su decisión, indicando que los bienes materia de robo: cartera, dinero y otras pertenecías personales de la agraviada, identificada como Nora Alvitez, fueron plenamente acreditados, tanto por lo afirmado por la propia agraviada, cuya versión fue recogida en el parte policial, como por el conductor de la motocar, quien manifestó que su compañero que estaba como pasajero sí la había arrastrado.
Por otro lado, refutaron la sustentación del imputado, quien contradictoriamente adujo que no se había dado cuenta que estaban arrastrando a la mujer; sobre lo cual, el director de debates, magistrado Del Piélago Cárdenas refirió que siendo la motocar un vehículo menor, en la que hay proximidad estrecha entre conductor y pasajero de no más de 50 centímetros; no resulta factible lo testimoniado por el acusado. Asimismo, por el hecho de que la víctima gritaba que le estaban robando; y que a pesar de ello el acusado no quiso detener el vehículo, siendo consciente de la situación, y quedando evidenciada su participación voluntaria en el robo. Al mismo tiempo, el juez refirió que el arrastre de una persona afecta la conducción del vehículo, y que aun así esta no se detuvo.
Por otro lado, el certificado médico legal, también fue considerado como medio probatorio pues acreditó las lesiones de la agraviada, así como la pericia policial que reveló las circunstancias en que fue intervenido el acusado, quien trató de evadir la intervención.
La pena impuesta de 13 años de cárcel y el pago de mil soles como reparación civil se dictaminó en función del pedido de la Fiscalía, descontándose el período de carcelería de prisión preventiva de 1 año y 6 meses que ya ha sido cumplido por Cruzado Chuquivar, por lo que computándose desde el dictamen de la sentencia, la cual se llevó a cabo el martes 19 de junio de 2019, la fecha de prisión finaliza el 27 de mayo del 2030. Culminada dicha audiencia, el imputado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos. (Oficina de Imagen Institucional).