El jurista argentino Rodolfo Luis Vigo, doctor en ciencias jurídicas y sociales, en un artículo intitulado “Apostillas iusfilosóficas sobre el derecho y la jurisdicción”, publicado en el No. 73 de la revista Prudenta Iuris , entre otras cosas, reflexiona en torno a las calidades que debe reunir un juez para ejercer la magistratura con idoneidad.
1.- Idoneidad física: Es evidente la relación que existe entre el trabajo y sus requerimientos físicos, de modo que hay ciertos estados en este terreno que se constituyen en obstáculos insuperables como para una prestación adecuada del servicio profesional. Así un juez de segunda instancia normalmente puede permanecer buena parte de su tiempo sentado leyendo expedientes, un juez de menores seguramente tiene que mantener permanentemente desplazamientos físicos, un juez de ejecución penal tiene que observar y valorar atentamente las instalaciones en las que se encuentra el detenido, etc., esos ejemplos sirven solamente para poner de relieve que el físico del juez y sus estado se ponen en juego a la hora del servicio, de manera que ciertas debilidades o ausencias afectan significativamente.
2.- Idoneidad Psicológica: El trabajo judicial requiere de personas psicológicamente normales, pero además en condiciones de afrontar requerimientos especiales. En efecto, las responsabilidades que pesan sobre el juez, como el tipo de relaciones que se entretejen en sus función, implica que no es un trabajo que psicológicamente lo pueda asumir cualquiera. Equilibrio, firmeza, moderación, integridad, paciencia, madurez, etc., son algunas de las cualidades genéricamente exigidas por un juez y que la psicología debe intentar verificar su existencia en aquellos que son candidatos para desempeñarse en ese cargo. Por escuelas diferentes que haya en psicología, seguramente hay patologías pacíficamente aceptadas por ellas, y que se constituyen en obstáculos insalvables para el ejercicio regular y adecuado del servicio judicial.
3.- Idoneidad científica: Que el juez conozca el derecho es un requerimiento tradicional y constitutivo, más allá de a dónde tiene que ir a aprenderlo o buscarlo. No es la única idoneidad , pero es ineludible. No está de más insistir en que los planes de formación o grado o de las licenciaturas en derecho de nuestras facultades, configurados después de la codificación , resultan hoy manifiestamente insuficientes. Es que el Estado de Derecho actual con la operatividad reconocida a la Constitución y a los derechos humanos supone una amplia transformación en la realidad del derecho y en lo que se requiere para operarlo. Materias como argumentación jurídica, principios jurídicos, derecho comparado, jurisprudencia de los tribunales regionales o internacionales, etc., no cuentan con suficiente espacio en la carrera habitual de abogacía , no obstante la relevancia transversal que tienen en la realidad.
4.- Idoneidad prudencial (aplicativa, resolutoria o determinativa): El juez no está para enseñar el derecho sino para decirlo correcta y justamente en cada caso, de ahí que el conocimiento del mismo no son garantía de su apropiada aplicación. Es indiscutible que nuestras facultades de derecho privilegia la dimensión teórica, con muy escasa o nula preocupación ´por su proyección concreta en casos reales. El banco de pruebas de la calidad judicial no son los libros ni las conferencias del juez, sino sus resoluciones y sentencias, pues estas son las obras que espera la sociedad que confirió en el poder y sufraga el presupuesto judicial, y lo que reclama es que aquellas centralmente sean razonadas, justas y derivadas.
5.- Idoneidad administrativa o gerencial: Todo juez en mayor o menor medida cumple una función que conlleva coordinar o liderar un grupo más o menos numeroso y administrar recursos materiales, tiempo, espacio, etc. Seguramente en la Facultad de Derecho ninguna formación se recibió en torno a esos aspectos, que pueden llegar a ser decisivos para el cumplimiento de su función. Un juez absolutamente incompetente en ese terreno inexorablemente fracasará en su servicio, dado que las dificultades crecientes que padecerá en su trabajo terminarán abortando sus talentos propiamente jurídicos. Se sabe que se nace líder o administrador, y que hay ciencias que son capaces de ir confiriendo los conocimientos y las habilidades necesarias. Solo una visión autista o juridicista del derecho puede seguir ignorando la relevancia de las ciencias de la administración en el servicio de justicia.
6.- Idoneidad ética: Nos parece visible e indiscutible la discrecionalidad con la que cuentan los jueces en el Estado de Derecho Constitucional, pero la misma termina generando incertidumbres y es fuente de críticas por parte de aquellos que son perjudicados en las sentencias. Un camino para ganar la confianza en el servicio de justicia es que lo presten personas que gozan de credibilidad por parte de la sociedad en la que viven. Resulta fácil ensañarse y deslegitimar a alguien que está sospechado o carece de credibilidad ética. Es oportuno recordar del mundo del common law la diversidad de averiguaciones que se efectúan en torno a aquellos candidatos a ser jueces, en definitiva, ellas procuran determinar si los mismos cuentan con la autoridad y el respeto moral que se le pide a un juez. En ese terreno, no es mucho lo que se ha avanzado en países continentales, en buena medida en razón de prejuicios y de la cultura juridicista que predomina en ellos ( W.Gil / Legispe.).