Sobre Imprescriptibilidad en delitos de corrupción

PPK promulgó ley de imprescriptibilidad para delitos de corrupción.

Ayer domingo 20 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de reforma constitucional N° 30650, a través de la cual se establece que la acción penal de los delitos más graves contra la administración pública o contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles.

Cabe señalar que eta norma fue aprobada en segunda votación por el Congreso el jueves 17 de agosto.

Artículo 41: Los funcionarios y servidores públicos que señala la Ley o que administran o manejan fondos de organismos sostenidos por éste, deben hacer declarar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el fiscal de la nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula denuncia penal ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de la prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de la legalidad.

Llamada

Esta Ley fue comunicada el pasado jueves 17 de agosto 2017 y publicada ayer con la rúbrica del presidente de la república, del presidente del Congreso de la República.a