[El OEFA informa sobre las acciones desarrolladas].

Mirella Pretell Gomero
Mirella Pretell Gomero

El Artículo 7° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos establece que es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) la encargada de normar los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos

En relación a las declaraciones de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, Adela Jiménez, quien indicó que el OEFA muestra desinterés por la problemática de salud ambiental en la ciudad de Iquitos y no emite opinión sobre la propuesta del nuevo relleno provisional de emergencia, ante ello la OEFA ha desarrollado una serie de acciones en forma oportuna para que se mejore el inadecuado manejo del relleno sanitario “El Treinta” (donde se disponen los residuos sólidos de la ciudad de Iquitos) y se controlen los impactos negativos del mismo en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana.

En el marco de la función supervisora a las entidades de fiscalización ambiental (EFA), el OEFA ha supervisado la gestión de los residuos sólidos a cargo de la Municipalidad Provincial de Maynas, y ha exhortado a la comuna, y a las autoridades competentes de fiscalizar el relleno sanitario, a desarrollar las acciones necesarias para la adecuada operación y mantenimiento que dicha infraestructura requiere, y para que el relleno sea utilizado solo para la disposición final de residuos sólidos municipales y no residuos sólidos hospitalarios, los cuales deben ser dispuestos en un relleno de seguridad.

Al respecto, cabe indicar que el OEFA denunció este hecho ante el Ministerio Público en el 2014, y comunicó los resultados de las diversas supervisiones realizadas a la Contraloría General de la Republica.