CUANDO SE INTENTABA ENTREGAR PAGO DE PROGRAMA “JUNTOS”

POBLADORES FRUSTRAN ASALTO A AVIONETA

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Pobladores de Tierra Blanca, junto a la policía, se enfrentaron a 7 delincuentes a balazos y frustran el robo que pretendían realizar a la avioneta que transporta el monto aproximado de 118 mil soles destinado para el pago de los usuarios del programa “Juntos”.

Según narraron, los 7 delincuentes se desplazaban rápidamente por el afluente de Ucayali con armas de corto y largo alcance por lo que dieron aviso rápidamente al piloto del aeroplano que transportaba a los agentes de seguridad de PROSEGUR.

Aproximadamente a las 10:30 de la mañana de ayer en la comunidad de Tierra Blanca, ubicado en el distrito de Sarayacu provincia de Ucayali, se esperaba el aterrizaje de esta avioneta para el pago de 226 usuarios en Tierra Blanca, y tras dar el aviso de no aterrizar solicitaron apoyo a los policías de la DIRANDRO, quienes realizaban un operativo.

En el tiroteo quedó herido un malhechor que fue abandonado por su “compañeros” quienes se dieron a la fuga sin cometer llevarse el dinero que en total es destinado para 591 usuarios entre las comunidades de Tierra Blanca y San Cristóbal.

La jeda del programa “Juntos”, Lisette Rengifo Rojas, recibió la información por un gestor de pago del programa del estado peruano que se halla en el lugar, asegurando que tendrá que re programar el pago de los beneficiados.

“La gente estaba ansiosa con el pago, acá existe más de 200 beneficiados que estaban listos para recibir el dinero pero felizmente se dieron cuenta a tiempo y tuvieron que utilizar algunos pobladores sus retrocargas y avisaron a los policías, realizando un tiroteo conjunto contra los delincuentes que fueron reconocidos”, indicó el señor Juan Tamani, por vía telefónica.

 

 

2 COMENTARIOS

  1. INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS
    A-020201 Las Unidades Guardacostas podrán emprender en el dominio
    marítimo, ríos y lagos navegables la persecución de una nave nacional o
    extranjera, cuando existan motivos para presumir que la nave ha cometido
    infracción contra las leyes y reglamentos nacionales.
    A-020202 La persecución de las naves extranjeras o de sus embarcaciones
    auxiliares se podrá iniciar cuando la nave se encuentre dentro del dominio
    marítimo y podrá continuar en alta mar, a condición de no haberse interrumpido la
    persecución. No se considerará interrumpida la persecución cuando la Unidad
    Guardacostas es relevada por otra en la persecución de una nave.
    A-020203 La persecución cesará, en el momento en que la nave perseguida
    entre en aguas jurisdiccionales de otro país.
    A-020204 No se considerará iniciada la persecución, mientras no se haya emitido
    una señal visual o sónica de detenerse desde una distancia que permita a la nave
    perseguida verla u oírla, dejándose constancia de todo lo acontecido y actuado
    en el Diario de Bitácora.
    A-020205 Cuando una nave presuntamente infractora no acate las reiteradas
    órdenes para que se detenga se podrá efectuar las maniobras necesarias y
    utilizar el armamento en forma intimidatoria y progresiva hasta lograr su
    detención. En caso que la nave utilice armamento contra la Unidad
    Guardacostas, se disparará contra ella a fin de neutralizarla.
    A-020206 Una vez capturada la nave presuntamente infractora será abordada por
    la dotación de presa de la Unidad Guardacostas.
    A-020207 Las Unidades Guardacostas o personal de capitanías que en el
    ejercicio de sus funciones detectasen actividades ilícitas, tales como contrabando
    o tráfico ilícito de drogas, tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar
    la prosecución del ilícito, como interceptar e inmovilizar la nave sospechosa,
    detención de los sospechosos y custodia de los bienes materia del delito,
    comunicando de inmediato el hecho a la Capitanía de Puerto, a efectos de dar
    aviso a la Policía Nacional y al Ministerio Público para los fines de ley, quienes
    levantarán el acta de comiso, incautarán la droga, insumos o los bienes materia
    de contrabando, efectuarán la detención de las personas y llevarán a cabo las
    investigaciones correspondientes, limitándose el personal de la Unidad
    Guardacostas y Capitanía de Puerto a las funciones de la Autoridad Marítima.
    Las naves entregadas quedarán a disposición de la autoridad judicial.

  2. SE COORDINE CON LA MARINA DE GUERRA DEL PERU, CON LA FINALIDAD DE QUE LA UNIDAD DE INTERDICCION RIBEREÑA QUE SE ENCUENTRA CUMPLIENDO MISION EN LA CIUDAD DE CONTAMANA A INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS
    A-020201 Las Unidades Guardacostas podrán emprender en el dominio
    marítimo, ríos y lagos navegables la persecución de una nave nacional o
    extranjera, cuando existan motivos para presumir que la nave ha cometido
    infracción contra las leyes y reglamentos nacionales.
    A-020202 La persecución de las naves extranjeras o de sus embarcaciones
    auxiliares se podrá iniciar cuando la nave se encuentre dentro del dominio
    marítimo y podrá continuar en alta mar, a condición de no haberse interrumpido la
    persecución. No se considerará interrumpida la persecución cuando la Unidad
    Guardacostas es relevada por otra en la persecución de una nave.
    A-020203 La persecución cesará, en el momento en que la nave perseguida
    entre en aguas jurisdiccionales de otro país.
    A-020204 No se considerará iniciada la persecución, mientras no se haya emitido
    una señal visual o sónica de detenerse desde una distancia que permita a la nave
    perseguida verla u oírla, dejándose constancia de todo lo acontecido y actuado
    en el Diario de Bitácora.
    A-020205 Cuando una nave presuntamente infractora no acate las reiteradas
    órdenes para que se detenga se podrá efectuar las maniobras necesarias y
    utilizar el armamento en forma intimidatoria y progresiva hasta lograr su
    detención. En caso que la nave utilice armamento contra la Unidad
    Guardacostas, se disparará contra ella a fin de neutralizarla.
    A-020206 Una vez capturada la nave presuntamente infractora será abordada por
    la dotación de presa de la Unidad Guardacostas.
    A-020207 Las Unidades Guardacostas o personal de capitanías que en el
    ejercicio de sus funciones detectasen actividades ilícitas, tales como contrabando
    o tráfico ilícito de drogas, tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar
    la prosecución del ilícito, como interceptar e inmovilizar la nave sospechosa,
    detención de los sospechosos y custodia de los bienes materia del delito,
    comunicando de inmediato el hecho a la Capitanía de Puerto, a efectos de dar
    aviso a la Policía Nacional y al Ministerio Público para los fines de ley, quienes
    levantarán el acta de comiso, incautarán la droga, insumos o los bienes materia
    de contrabando, efectuarán la detención de las personas y llevarán a cabo las
    investigaciones correspondientes, limitándose el personal de la Unidad
    Guardacostas y Capitanía de Puerto a las funciones de la Autoridad Marítima.
    Las naves entregadas quedarán a disposición de la autoridad judicial.

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