- Cacao del Perú Norte no deforestó bosques primarios, informes de ONGs están desfasados.
- La Resolución que aprueba la Actualización de los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de la Región Loreto, viola el propio Reglamento del Ministerio de Agricultura con relación a la capacidad de uso mayor de tierras del 2009 Nº 017-2009-AG.
En publicaciones reproducidas en portales electrónicos, redes
sociales administradas por organizaciones (ONGs) ambientalistas y hasta en medios de comunicación escritos (diarios de alcance regional y nacional), se publica un artículo generado por Convoca, organización que tal como se definen “…es un equipo de reporteros, analistas de datos y desarrolladores que surge en la búsqueda de una nueva forma de hacer periodismo en Perú.” En el señalado artículo se arrogan tener “Las pruebas de la Amazonía arrasada y la nueva maniobra del grupo Melka”. Decir en titular y de esa forma no corresponde a lo objetivo en el tratamiento del tema.
La publicación tiene fecha 11 de julio de este año y ahí se “revela” que en un reciente estudio de suelos del Ministerio de Agricultura y el Proyecto Monitoreo de la Amazonía Andina, cuyas siglas son MAAP Project, demuestra que 92.6% de las tierras de Tamshiyacu, donde opera Cacao del Perú Norte, son de tipo forestal. Esta clasificación no tiene fundamentos técnicos, únicamente se sustenta en información referencial.
Para que Convoca y otros organismos no gubernamentales ambientalistas (ONGs) difundan este artículo, se basaron en indicadores de evaluación de suelos solamente a nivel preliminar, que el Organismo Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) efectuó en Loreto en el periodo comprendido entre las décadas del 70 y el 80 que bien se explica en la Resolución de Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del pasado 15 de junio. Allí se señala que “…Dichos estudios, por su antigüedad, requieren ser actualizados, tanto en su base cartográfica, como en la clasificación de los suelos y su interpretación en términos de capacidad de uso mayor de las tierras.”, y que sin embargo, el mismo documento reconoce que para la indicada actualización “solo se ha considerado los estudios que presentan información de levantamiento de suelos a nivel de reconocimiento”.
La Resolución de la Dirección General N°300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, que aprueba la Actualización de los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de la Región Loreto que origina la falsa información de CONVOCA, las ONGs entre ellas KENÉ, proyecto MAAP y otras fuentes de difusión, se viola el propio Reglamento del Ministerio de Agricultura con relación a le capacidad de uso mayor de tierras del 2009 Nº 017-2009-AG que dice en su artículo 5º.- ¨…Como Sistema dinámico permite la reclasificación de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parámetros edáficos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso, producto de prácticas tecnológicas adecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje, andenería y otras…”.
Por ser un sistema dinámico no puede ser aplicado a estudios realizados hace más de 40 años por la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) en la década del 70 y que ahora han sido ¨actualizados¨ por la DGAAA y aprobada mediante la Resolución en referencia y utilizada como fuente informativa para ser difundida irresponsablemente. Esta actualización no debió proceder, puesto que la información de hace 40 años no es relevante en la actualidad, debiéndose realizar estudios de acuerdo al reglamento de levantamiento de suelos del 2010 y el reglamento de capacidad de uso mayor de tierras del 2009.
Estos estudios presentan información muy antigua de levantamiento de suelos a nivel de reconocimiento (01 calicata cada 5,000 has); el nivel de reconocimiento o de cuarto orden no sirve para el planeamiento del uso y manejo de pastos, bosques y áreas recreacionales, así como para el planeamiento comunal, evaluación de impacto ambiental semidetallados, mesozonificación ecológica económica y en usos similares extensivos de la tierra, siendo adecuado para estos casos el nivel de semidetalle o de tercer orden (01 calicata cada 166 ha).
Katherine Riquero Antúnez, directora general de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura (DGAAA-MINAGRI), suscribe que los mencionados estudios son tan antiguos, que en el caso de los terrenos de Tamshiyacu fueron efectuados en 1975, y que requieren ser actualizados mediante la elaboración de nuevos mapas zonificados, en el conocimiento real de su clasificación de los suelos y su capacidad para reconocer en qué tipo de actividad se debe emplear los terrenos, es decir que reconoce que los estudios efectuados a distancia no son suficientes para determinar un conocimiento real de los terrenos de la zona.
Otra información que desbarata el artículo es el que se consigna en el mismo documento oficial, donde se afirma que “…la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, como órgano de línea competente en la materia, considera necesaria la actualización de la información de Suelos y Potencial de Tierras contenidas en los estudios del Inventario de Recursos Naturales realizados en diferentes ámbitos de la Amazonia de la Región Loreto…”; por lo mismo, en esa condición no se puede adelantar alguna opinión que pueda conducir a confusión e inexactitudes que ocasionen daño a las personas e instituciones empresariales malogrando su reputación y tratando de satanizarlas ante la comunidad nacional e internacional.
De acuerdo a las normas vigentes, la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor obliga a realizar estudios ecológicos, geológicos, análisis de caracterización de suelos físico-químicos, estudios de levantamiento de curvas de nivel de 3 a 5 metros, interpretaciones fisiográficas, y uso de imágenes satelitales de 1 a 5 metros como requisitos para uso de estudios de levantamiento de suelos a nivel semidetallado y para estudios detallados imágenes con resolución menor a 1 metro, tal como está normado.
Actualmente, Cacao del Perú Norte con el propósito de aportar en la evaluación y el conocimiento del valor de los suelos, ha elaborado estudios que presentaron hace más de un año al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales con todos los detalles que exige el Decreto Supremo N° 013-2010 y su reglamento vigente a la fecha, los mismos que se encuentran en evaluación y que demuestran la aptitud micro zonificada de los terrenos de su propiedad.
En el mencionado artículo, se percibe la tendencia persecutoria y pretende darle una posición ilegal al inversionista Dennis Melka, mencionándolo repetidamente en la publicación y hasta acusándolo de seguir rutas ilegales para deforestar miles de hectáreas. Indudablemente que la multiplicación del mensaje demuestra el interés de algún grupo o grupos interesados en oponerse de cualquier modo a la inversión privada en el proceso de crecimiento productivo de la actividad agrícola en la región Loreto y el país. La presencia de Cacao del Perú Norte SAC en Tamshiyacu ha generado una mayor dinámica a la economía, dando oportunidades de trabajo permanente a algunos miles de hombres y mujeres peruanos.