Corte Suprema precisa cómputo del plazo
¿Cuál es la oportunidad procesal para interponer recurso de apelación en un proceso penal? En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha dado la respuesta y, además, ha precisado la correcta interpretación de los artículos 396 y 414 del Código Procesal Penal.
Así lo ha establecido la sentencia de casación emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el recurso de casación N° 799-2017/CALLAO, expedida el 30 de enero de 2018.
La Corte precisó, además, que lo que determina el inicio del cómputo del plazo es la recepción de la copia de la sentencia leída previamente, no su sola lectura. Asimismo, refirió que “es de insistir que como la comparecencia a la audiencia de lectura de sentencia es facultativa para las partes su incomparecencia no puede determinar la pérdida de la entrega de la copia de la sentencia leída y, además, que ya no puedan recurrir o que el plazo se compute desde el día siguiente de la lectura de la sentencia”.
“Esto último solo regirá si ese mismo día o en el mismo acto se entregue copia de la sentencia leída –unidad temporal de lectura de la sentencia y entrega de la copia de la misma a las partes–“, agregó la Sala.
En otros fundamentos del fallo, la Corte refirió que la sentencia quedará notificada con su lectura íntegra en audiencia pública, tal como establece el apartado 3 del artículo 396 del Código Procesal Penal. “Este precepto, además impone una obligación al Tribunal: debe entregar a las partes, inmediatamente, copia de la aludida sentencia. El acto procesal de comunicación de la sentencia se perfecciona, entonces, cuando se facilita a las partes copia de la sentencia leída en audiencia pública”, acotó.
Otro punto relevante del fallo es el siguiente: “La ley, en todo caso, asegura un plazo de cinco días para el recurso de apelación de sentencias, sea que estén presentes en la audiencia o que no lo estén, porque el plazo se cuenta desde el día siguiente de la entrega de la copia de la sentencia. La única diferencia, es que la parte asistente al acto de lectura de sentencia tiene dos momentos impugnatorios: el de anuncio o interposición del recurso y el de formalización del mismo, mientras que quien no concurre solo tiene un momento: interposición de un recurso debidamente fundamentado, ambos bajo las misma reglas establecidas en el artículo 405, numeral 1, del Código Procesal Penal”.