Hasta el 22 de diciembre se presentarán solicitudes de inscripción de candidatos

*12 de octubre es la fecha límite para solicitar la inscripción de las alianzas electorales

*Línea de tiempo fue aprobada por el Pleno del JNE apenas culminó el plazo para modificar las normas electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el cronograma electoral que regirá para las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), el cual recoge los plazos establecidos en la legislación electoral vigente y los dispone en una línea de tiempo que permite guiar con claridad y certeza el desarrollo de este proceso.

Así, se precisa que hasta el 22 de diciembre próximo se pueden presentar las solicitudes de inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias, así como de las listas de postulantes al Congreso y al Parlamento Andino.

Dicho cronograma, aprobado por Resolución  N° 329-2020-JNE publicada hoy en El Peruano, determina también que hasta el próximo 12 de octubre las organizaciones políticas podrán solicitar la inscripción de las eventuales alianzas electorales. La fecha límite para lograr tales coaliciones es el 29 del mismo mes.

El documento señala que hasta el 9 de diciembre existe plazo para publicar los resultados de las elecciones internas.

Establece, además, que el plazo final para la publicación de las fórmulas y listas admitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) será el 10 de febrero de 2021.

Se indica que el 12 de marzo siguiente es la fecha límite para la exclusión de candidatos por infracciones a la normativa referida a la declaración jurada de hoja de vida y a las normas sobre dádivas. El mismo día es el plazo final para la resolución de tachas contra listas y postulantes.

En tanto, el 10 de abril es la fecha límite para la exclusión de candidatos que tengan sentencia por delito doloso, conforme lo establece la ley sobre la materia. 

Cabe precisar que el cronograma electoral fue aprobado por el Pleno del JNE, que preside Víctor Ticona Postigo, apenas culminó el plazo para que el Congreso de la República pueda efectuar las modificaciones a la normativa electoral.