• Según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), esta sanción se da porque la empresa estaba operando sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) impuso una multa de 30 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la empresa Tamshi S.A.C. por realizar actividades agrícolas (cultivo intensivo de cacao) sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por la autoridad competente.
Como se recuerda, la empresa opera en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas (Loreto) y el año pasado fue sentenciada por deforestación en la zona conocida como Tamshiyacu. En ese entonces, la empresa trabajaba con el nombre de Cacao del Perú Norte S.A.C.

OEFA también le impuso otra multa de 5 UIT por realizar un control deficiente de los residuos que genera como consecuencia de su actividad, ya que dispone de sus residuos sólidos peligrosos (envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola) directamente en el suelo. Asimismo, el organismo también verificó la mezcla de estos con residuos sólidos no peligrosos (cartones, bolsas de plástico, entre otros).

Paralización de actividades

Además de las multas, OEFA dictó 17 medidas correctivas, ordenando principalmente a la empresa a “paralizar definitivamente y de manera inmediata la actividad de cultivo intensivo de cacao que desarrolla en el Fundo Tamshiyacu; realizar el retiro de las plántulas de cacao, insumos químicos, equipos, maquinarias y unidades móviles que se encuentran dentro del fundo; y realizar la restauración de áreas degradadas, ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a fin de garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo”.

Según OEFA, la multa impuesta fue calculada en función a la “Metodología para el Cálculo de las Multas Base y la Aplicación de los Factores Agravantes y Atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 035- 2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo 024-2017- OEFA/CD y observando el principio de razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Finalmente, el organismo de fiscalización señaló que “contra la multa impuesta y las medidas correctivas ordenadas cabe interponer recurso de reconsideración o apelación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación”.