Mediante Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó varios artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y dispuso de un régimen simplificado transitorio para otorgar autorizaciones de radio y televisión a los gobiernos locales y regionales.
El régimen simplificado y temporal tendrá vigencia y será de aplicación para todas las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020, por los gobiernos regionales y locales, siempre que, a la fecha de entrada de la presente norma, en la localidad y banda donde se vaya a prestar el servicio, no exista alguna estación autorizada.
De conformidad con la norma, las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión, se encuentran exonerados del pago por derecho de tramitación y solo son exigibles los documentos básicos.
La autorización que se otorgará a los gobiernos locales y regionales será con la finalidad educativa, y no procede cambiar dicha finalidad. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT) es la encargada de evaluar la solicitud de autorización, y de emitir la resolución directoral que resuelve el pedido dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.
Otra de las modificaciones más saltantes, son los cambios en el artículo 40°, sobre el otorgamiento de autorizaciones por concurso público y el plazo para su realización.
El numeral 40.2, del artículo 40°, establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión, se otorgan por concurso público. Excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social, en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio.
Y finalmente, el artículo 46° establece que, en caso se declare desierto el concurso público, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público, en el diario oficial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el referido diario.
Si necesita más información, o el apoyo profesional especializado en temas de radiodifusión y telecomunicaciones, pueden comunicarse con la Coordinadora de Medios Perú, escribiendo a: medios@mediosperu.org o llamando a los celulares 951 976 635 / 944 944 002.