Impulsado por la Comisión de la Mujer y Familia.
La norma crea el proceso único de filiación de paternidad, exonera el pago de tasas judiciales y modifica el artículo 424 del Código Procesal Civil.
El 22 de junio el pleno del Congreso de la República aprobó reformas a la Ley No. 28547, Ley de Filiación Extramatrimonial y al Código Civil, cuya iniciativa legal fue presentada el año pasado por el congresista Jorge del Castillo a través del proyecto de Ley No. 153/20126 –CR, e impulsado por la Comisión de la Mujer y Familia.
La norma crea el proceso único de filiación de paternidad, exonera el pago de tasas judiciales y modifica el artículo 424 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se resuelve que aquel que tenga interés en obtener una declaración de paternidad debe solicitarlo a través del Juzgado de Paz Letrado, al que corresponde dar aviso de manera inmediata al demandado.
Luego de ser notificado, el demandado tendrá un plazo máximo de 10 días para presentar su oposición a la declaratoria de paternidad. Si el emplazado no formula dicha oposición en el plazo señalado, el juez resolverá declarar la paternidad extramatrimonial y deberá pronunciarse además sobre la pretensión de alimentos (proceso único).
Cabe resaltar que en la audiencia de facha única, el costo de prueba de paternidad (ADN) es cubierto en sus totalidad por el demandado y en caso el pago no se realice, la toma de muestras serán reprogramadas dentro de los diez días siguientes. Vencido el plazo, el juez declarará la paternidad. (Legis Pe / W. Gil)