EN VEHÍCULOS
El Ministerio del Interior publicó este sábado, en el diario oficial El Peruano, las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre.
Según precisa el Decreto Supremo 004-2019-IN, la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados corresponde a las lunas y vidrios laterales, la misma que es emitida por el Ministerio del Interior, mediante la Policía Nacional.
Agregaron que esta autorización tiene una vigencia indeterminada y en caso el vehículo, para la cual se tramitó, cambie de propietario, será necesario que se solicite nuevamente el permiso.
Quienes estén interesados en instalar lunas polarizadas a sus vehículos deberán presentar una declaración jurada que consigne fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.
Las personas que tengan antecedentes policiales, penales y judiciales, denuncias por accidentes de tránsito, contra el patrimonio, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, contra la libertad y contra la seguridad pública, no podrán acceder a este permiso.
Para obtener la autorización, los vehículos deben pasar por la sección de peritaje de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú o a sus sedes desconcertadas a escala nacional para el respectivo peritaje de identificación vehicular y de constatación de transparencia lumínica.
La presente norma está refrendada por el Presidente de la República, Martín Vizcarra, y los ministros del Interior, Carlos Morán; y de Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo. Andina