Al talar árboles que no reúnan los diámetros mínimos se comete infracción en materia forestal
El diámetro mínimo de corta (DMC) indica la madurez productiva, técnicamente medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo, que deben tener los árboles de las especies maderables que se van a aprovechar.
Así informó el Ing. Jorge Solignac, coordinador de Reactivación Forestal de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre – GERFOR del Gobierno Regional de Loreto.
Precisó que en la legislación forestal y de fauna silvestre se establece como infracción en materia forestal, la tala de árboles que no reúnan los diámetros mínimos de corta.
Los DMC fueron establecidos a nivel nacional en el año 2002 a través de la Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. En ese sentido, a efectos de asegurar la capacidad del crecimiento del bosque y teniendo en cuenta que la corta anual para el aprovechamiento de madera está contemplada en los Planes de Manejo Forestal, se fundamenta principalmente en las características de desarrollo diametral de las especies forestales, es necesario se haya establecido los diámetros mínimos de corta.
Aunque, se autoriza la tala de las especies forestales con diámetros inferiores a los diámetros mínimo de corta establecidos, “siempre y cuando los planes de manejo así lo sustenten, previa aprobación de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre”, comentó el Ing. Solignac.
Entre las especies de nombre común con diámetro mínimo de corta específico tenemos: Capirona y topa (41 cm), capinurí, marupa y moena (46 cm), shihuahuaco (51 cm), pumaquiro (53 cm), copaiba e ishpingo (56 cm), catahua (60 cm), lagarto caspi y tornillo (61 cm), lupuna (64 cm), cedro (65 cm) y caoba (75 cm). Otras especies no mencionadas en la resolución, corresponde 41 centímetros de diámetro.