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El sueño del reintegro tributario se acabó. No va más esa compensación que recibían algunas empresas y que impedía el alza de los precios de ciertos bienes. Eso se termina a partir del primero de enero del año que se viene. Es decir, ahora mismo. En la lista que se viene figuran los productos, artículos y bienes que tenían reintegro y ahora esos bienes tendrán que subir de precio, De todas maneras se viene un feo momento para la región debido a esa alza inevitable. Los 270 millones anuales que recibirá Loreto, como compensación, no servirán contra el alza que se desatará. La inversión que se viene se ira por otro camino y el problema seguirá afectando a los menos favorecidos.
El Congreso puso fin al reintegro tributario y aprobó una compensación económica de 270 millones anuales para LORETO.
Se está hablando mucho del tema. Comporto con ustedes la lista de bienes sujetas a reintegro tributario y la lista de empresas comercializadoras más beneficiadas.
ANEXO: LISTADO DE BIENES INCLUIDO EN EL APÉNDICE DEL DECRETO LEY 21503
- Legumbres, hortalizas y frutas desecadas, preparadas o conservadas, purés, pastas, compotas, jaleas y mermeladas, jugos conservados de legumbres, hortalizas y frutas.
- Embutidos; preparados y conservas de carnes y despojos comestibles, pescados, crustáceos y mariscos, extractos y jugos de carne y de pescado.
- Productos de molinería: harinas, sémolas y sub-productos de cereales, harinas de legumbres, frutas, raíces y tubérculos, almidones y féculas; harinas lacteadas y preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios; pastas alimenticias; tapioca.
- Mantequilla y quesos; yemas de huevos; manteca de cerdo refinada; grasas y aceites de pescados y mamíferos marinos, semi-refinados o refinados; aceites vegetales, purificados o refinados; aceites y grasas. Animales o vegetales, hidrogenados, solidificados o endurecidos; margarina y demás grasas alimenticias preparadas.
- Café y té elaborados, inclusos sus extractos y sucedáneos; cacao tostado, en grano, masas o panes (pasta de cacao); manteca de cacao y cacao en polvo sin azucarar.
- Especería; salsas, condimentos y sazonadores compuestos; preparados para sopas; levadura; vinagres comestibles; sal de mesa refinada.
- Harinas de pescado o de carne; preparados utilizados para la alimentación de animales.
- Aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas.
- Sueros, vacunas y productos similares; medicamentos empleados en medicina o en veterinaria.
- Algodón hidrófilo, guatas, gasas y vendas; ligaduras esterilizadas; hemostáticos, preparaciones opacificantes; reactivos; productos de obturación dental; estuches y botiquines para curaciones.
- Clinkers y cementos hidráulicos: cementos refractarios; cal y yeso.
- Abonos minerales o químicos.
- Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios y productos similares.
- Productos químicos y preparados para el tratamiento de maderas; extractos y productos curtientes, vegetales o químicos.
- Tubos y sus accesorios de conexión, varillas, barras y perfiles de material plástico.
- Maderas y sus manufacturas.
- Manufacturas de amianto-cemento, celulosa-cemento y similares, para construcción.
- Alambres de púas y similares, telas metálicas y enrejados de alambre.
- Herramientas de mano: agrícolas, hortícolas y forestales; sierras de mano; hojas de sierra, cuchillas y hojas cortantes para máquinas y para aparatos mecánicos; otros utensilios y herramientas para trabajar a mano; útiles intercambiables para máquinas y para máquinas-herramientas y para herramientas de mano.
- Linternas a petróleo o kerosene, a presión y sus partes y piezas: tubos de vidrio, abiertos para faroles y lámparas, manguitos de incandescencia y mechas para lámparas.
- Motores de explosión o de combustión integral; sus partes y piezas.
- Material, máquinas y aparatos para la producción de frío; ventiladores, eléctricos
- Máquinas -herramientas para el trabajo de la madera, motosierras con motor incorporado, sus partes y piezas.
- Pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; lámparas eléctricas portátiles, lámparas y tubos de incandescencia, de tipo normal para el alumbrado, tubos de descarga, rectos blancos de 13 a 80 w.
- Barcos y artefactos flotantes; sus partes, piezas y accesorios; salvavidas.
- Aerodinos; sus partes y piezas; paracaídas.
- Armas de fuego para caza; sus proyectiles y municiones; sus partes y piezas: anzuelos y artículos para pesca y caza.
- Lonas de algodón o de cáñamo; telas enceradas o aceitadas; redes preparadas para pescar; cordeles, cuerdas o cordajes; correas de transmisión y fajas transportadoras.
- Prendas de vestir y sus accesorios; de tejido, calzado y análogos.
- Cocinas a kerosene, artículos de uso y economía domésticos de higiene y de aseo, de aluminio; thermas, sus partes y piezas.
- Máquinas de coser; sus partes y piezas, incluso muebles y agujas.
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