¿Qué hubiese pasado si al expresidente y su esposa, tan pronto se pusieron a derecho ante la Sala Penal Nacional y antes que ingresaran a la carceleta, se les hubiese expuesto ante la prensa con las esposas o marrocas que correspondía a su situación jurídica? Evidentemente, habría sido un mayúsculo escándalo, toda vez que se trata de la figura de un exmandatario de la nación y de una exprimera dama, que aún privados de su libertad gozan de ciertos beneficios carcelarios.
Este es un tema que consideramos que crea controversia, sobre todo en los periodistas y también entre los abogados, pues el Nuevo Código Procesal Penal faculta enviar a prisión a un imputado mientras duren las investigaciones. Por la parte de la prensa es preciso mencionar que una fotografía vale más que mil palabras- (NR)
- Antecedentes
Mucha preocupación viene causando ante la comunidad jurídica, la presentación pública y ante los medios de comunicación, de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito, lo que evidentemente produce un serio perjuicio a su imagen y la violación a la presunción de inocencia.
¿Qué hubiese pasado si al expresidente y su esposa, tan pronto se pusieron a derecho ante la Sala Penal Nacional y antes que ingresaran a la carceleta, se les hubiese expuesto ante la prensa con las esposas o marrocas que correspondía a su situación jurídica? Evidentemente, habría sido un mayúsculo escándalo, toda vez que se trata de la figura de un exmandatario de la nación y de una exprimera dama, que aún privados de su libertad gozan de ciertos beneficios carcelarios.
- Desarrollo
Ahora bien, si tuviéramos a dos procesados desconocidos por el delito de asociación ilícita para delinquir y de lavado de activos, ¿se les puede exponer públicamente ante los medios de comunicación y la autoridad policial para explicar las causas de su detención y además dar razones de los primeros elementos de convicción que se han investigado?
Consideramos que no. En razón a que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, que derogó el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, el mismo que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito (solo se exceptuaba de esta prohibición a quienes se imputaba el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas).
En tal sentido, al derogarse el D.S. 01-95-JUS (en tanto abarcaba también a los demás delitos), se había «legalizado» la potestad de la Policía Nacional de presentar públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde un hurto simple hasta el delito de terrorismo. Quedaba, pues, a discreción de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.
En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohibir la presentación en público de cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.
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Esta resolución judicial indica que exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y muchos menos sentenciada, por la comisión de cualquier delito y con el evidente desconocimiento de las circunstancias en que se produjo, a pesar de que más adelante, luego de un debido proceso, pueda demostrarse su responsabilidad o inocencia, genera en esta un estigma social imborrable, que se agrava en el caso de ser hallada inocente. Así, pues, «aun cuando posteriormente se pueda exigir a los medios de comunicación, la rectificación de la información, la sola exposición de la persona, ya sea engrillada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisibilidad o perversidad del sistema, en el presente caso ha sido ocasionada por la derogación de un Decreto Supremo 01-95-JUS, que por encima de todo, coloca el derecho fundamental de presunción de inocencia».
- Conclusión
Finalmente, debemos indicar que esta resolución se encuentra evidentemente aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
No está de más precisar que con la emisión de esta sentencia, se ha evitado que el Perú sea demandado internacionalmente por la violación de los derechos humanos, toda vez que nuestro país ha suscrito diferentes tratados sobre presunción de inocencia y de violación a los derechos humanos.
Urge en tal sentido realizar el cumplimiento de la referida sentencia y así denunciar cualquier exposición de un investigado ante los medios de comunicación, cualquiera sea el delito a investigar, pues aún mantiene la calidad de procesado sin sentencia, y como tal, también merece que se respete su dignidad humana. Se corre traslado (Fuente Lesgispe / W. Gil)