ESCRIBE:Antoni del Aguila

En un sentido etimológico primario euthanatos proviene de los vocablos griegos eu (bueno/a) y thanatos (muerte). Apareció en el siglo V a. C. en la obra de Crátinos significando simplemente muerte tranquila o muerte sin sufrimiento. Este sentido no connotaba aún la idea de provocar la muerte sino solo la de facilitar el paso de la vida a la muerte suprimiendo total o parcialmente el dolor que la acompaña. Tipos:

  • Eutanasia Pasiva: La eutanasia pasiva es “el resultado de muerte del paciente terminal, cuando es causado por la omisión de un tratamiento terapéutico necesario”
  • Eutanasia Activa. Podemos entender la eutanasia activa como “la muerte del paciente en estado terminal, solicitada por éste y provocada por la acción positiva de un tercero, por ejemplo, mediante la inyección letal de una dosis de morfina”.
  • Eutanasia activa indirecta. Se caracterizada por la utilización de medios sobre el paciente que no se dirigen concretamente a causar la muerte, sino a paliar el dolor o el padecimiento (por ejemplo, medios analgésicos), aunque en la conciencia de que ello puede adelantar la muerte.

La figura de la eutanasia configura un gran debate entre constitucionalistas y conocedores de derecho, puesto que, si bien es cierto, esta figura no está regulado en nuestro órgano jurisdiccional, salió a la luz un caso en particular, el cual es el caso de señora Ana Estrada, que a fin de acabar con sus insoportables dolores y poder tener un a muerte digna, hace el uso de su derecho de acción acudiendo al órgano jurisdiccional a fin de pedir la tutela de sus derechos. La aplicación de la eutanasia en el Perú durante años anteriores ha generado controversia y debate.

Hasta ahora la eutanasia está criminalizada en Perú, pues el delito de homicidio piadoso contempla hasta tres años de prisión para «el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente poner fin a sus intolerables dolores». La despenalización de la eutanasia en el Perú implicaría que no solamente se tenga regulada en nuestra constitución el derecho a la vida, sino también el derecho a una muerte digna, sin desconocer lo establecido por los Tratados Internacionales sobre derecho humanos.

A nivel doctrinario, la eutanasia es vista como homicidio piadoso para lo cual es menester que el paciente manifieste su voluntad de morir, por encontrarse sufriendo innumerables dolores, sin dejar el importante móvil de piedad, que debe tener la persona activa para realizar el evento.

Una regulación de la eutanasia coherente con el respeto de la libertad individual y la protección del derecho a la vida de los pacientes debería considerar cuando menos los siguientes puntos:

  • Diagnóstico médico de que el paciente se encuentra en la fase terminal de su enfermedad
  • Adecuada información al paciente sobre su situación y pronóstico
  • Solicitud expresa del paciente de eutanasia, preferiblemente escrita y con la intervención de testigos
  • Opinión favorable de un segundo médico sobre los puntos anteriores
  • Opinión favorable de un psiquiatra sobre la capacidad del paciente
  • Derecho a revocar la solicitud en cualquier momento
  • Ejecución de la eutanasia por un médico bajo condiciones que aseguren el menor sufrimiento del paciente
  • Edad mínima del paciente, preferiblemente mayor a 16 años

Legislación peruana respecto a la Eutanasia:

– Artículo 1 de la Constitución Política del Perú: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

– Artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

– Artículo 7 de la Constitución Política del Perú: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

– Artículo 112 del Código Penal: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Existe una iniciativa legislativa Proyecto de Ley 06976/2020-CR, teniendo fecha de presentación el 21/01/2021, por el Grupo Parlamentario: Partido Morado, esta contempla la posibilidad de que la eutanasia sea solicitada por todo aquel paciente con una enfermedad en fase terminal o incurable que le provoque gran sufrimiento físico y psicológico.

Así mismo el caso mas trascendental referente al tema en nuestro país es el caso de Ana Estrada, que tras un largo proceso el tribunal Supremo del Poder Judicial en julio del año 2022 ratifico el derecho de una muerte digna a traves de la Eutanasia.

En el momento de la solicitud, el solicitante debe ser consciente de su situación irreversible y haber recibido información de todas las alternativas de tratamientos existentes y de los recursos disponibles.

Escribe: Abg. Antoni Linderdt Del Aguila Paredes                   Cel N° 993802814

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