En la columna pasada logramos consolidar el concepto de corrupción y conceptualizar uno de los tipos en los cuales se divide, el cual es la corrupción política. Como pudimos apreciar en nuestro análisis, el concepto de corrupción es extenso y puede abarcar varios contextos, como nos indica de forma clara United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC):
“El concepto de corrupción es amplio. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.”[1]
Siguiendo este orden de ideas y enfocándonos en los intereses públicos, es necesario preguntarnos ¿qué otros tipos de corrupción afectan de tal modo que impiden que la gestión pública se afiance o consolide?
La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en el artículo 2° Clasifica a los servidores civiles (públicos) en cuatro grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; en esta clasificación encontraremos que el primer grupo, es decir, el grupo de funcionarios públicos, está compuesto en primer orden por los funcionarios de elección directa y popular. Es la escala más alta según mi punto de vista en el marco del servicio civil, empero sobre ellos recae la corrupción política por la representación que ostentan debido a la elección ciudadana.
Entonces, ¿en qué tipo de corrupción incurren los servidores civiles (públicos) que no son elegidos por elección popular?, a nivel internacional se clasifica esta clase como corrupción administrativa y en Cuba le dieron esta conceptualización, la cual considero se conjuga perfectamente con la realidad de nuestro país:
“La corrupción administrativa es la actuación contraria a las normas legales y a la ética, de los cuadros del Estado y el Gobierno, del dirigente o funcionario, en el ejercicio de su cargo o función.”[2]
Como podemos apreciar, de este concepto se desprende que si bien la corrupción política recae sobre quienes ostentan una función por elección popular, pueden incurrir en corrupción administrativa todos los servidores civiles (públicos), en sus distintos grupos, ya sean elegidos o no por elección popular.
Pero debemos tener en cuenta que la administración también se da en el ámbito privado, es por ello que, continuando con el análisis de la gestión pública, corresponde que hablemos de la corrupción administrativa pública, que en conexión con los temas ya tratados podemos conceptualizar como el uso de la función pública para la obtención de beneficios personales, familiares o grupales en detrimento del patrimonio público.
Como se puede apreciar en el presente análisis, la corrupción administrativa pública afectará el patrimonio público, debido a que se puede desarrollar a niveles muy altos con los funcionarios públicos y hasta en los niveles mínimos en los servidores de actividades complementarias. Ello implica que este tipo de corrupción sea la que afecta de manera frontal y directa a la consolidación y afianzamiento de la gestión pública en busca del bienestar general.
Es por ello que los invito a reflexionar, teniendo en cuenta siempre que la corrupción se puede iniciar con cosas sencillas, pero termina afectando a toda una nación, como una gran infección que termina matando las esperanzas de crecimiento. Considero que la “cura” recae en el trabajo de los valores, la ética y la moral, como normas sociales y quizá centrándonos en trabajar ello se pueda combatir este fenómeno que está afectando a muchos países a nivel global.
Miguel Angel Rojas Rios
Abogado
[1] http://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/ [2] http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/infodir/1.0_reflexiones_sobre_la_corrupcion_administrativa_1.pdf