Requerimiento fiscal no fue debidamente motivado
Ante el Tercer Juzgado Penal de Maynas, que despacha el abogado Julio Modesto Dávila, el pasado 29 de agosto del presente año, se llevó a cabo la audiencia de proceso inmediato requerido por el Ministerio Publico, en el Expediente 1676-2017, donde se decidió declarar infundado la solicitud, por no haberse motivado debidamente y por no existir elementos de convicción evidente.
La señorita fiscal Carla Cercado, en la audiencia sostuvo que al imputado se atribuye el delito de omisión a la asistencia familiar, porque existe un proceso de alimentos donde se fijó una pensión alimenticia, el mismo que se venía descontando por la empleadora del imputado, quien renunció maliciosamente a su centro laboral; afirmando que esto “evidencia el comportamiento del denunciado, quien a pesar de estar obligado a otorgar una pensión alimenticia a su menor hijo, ha renunciado premeditadamente para sustraerse de la obligación alimentaria frente a su hijo”.
El abogado defensor Walter Salomón Lozano Torres, sostuvo que al denunciado se le investigó por supuestamente omitir con los alimentos, establecido en una resolución judicial, y nunca se investigó por el delito de la acusación, que es de renuncia maliciosa, y que según la fiscalía es “premeditado”. Indico el letrado que, la fiscalía no ha considerado que el propio imputado, de motu propio, ha puesto de conocimiento su nuevo trabajo al Juez de Paz Letrado y le ha solicitado al juez que se curse un oficio a su nueva empleadora para que proceda a la retención conforme a la sentencia, habiendo ocurrido así, y que a la fecha se viene cumpliendo con el pago de los alimentos, los mismos que son depositados en la cuenta de la madre del menor beneficiado; hecho que la agraviada no menciona en su denuncia y ante lo cual la fiscalía no le preguntó nada al respecto. Señaló que, tampoco se ha considerado que la ex empleadora ha dado a conocer todas las retenciones que efectuó, incluso la retención de los beneficios sociales que eran un porcentaje superior al establecido en la sentencia, los mismos que fueron pagados directamente a la agraviada, sin conocimiento y sin orden del Juez de Paz Letrado; situación que no se le preguntó al representante de la empresa cuando brindo su testimonio. Así mismo, señaló que el investigado tenía un contrato de trabajo a modalidad por necesidad de mercado de un mes, con una remuneración de mil soles; hecho que tampoco fue objeto de esclarecimiento por parte del representante de la empresa, cuando brindo su testimonio.
El abogado manifestó que la fiscalía no pidió un informe de la cuenta de la agraviada, donde se han efectuado todos los pagos, incluidos los de los beneficios sociales, pese a que lo han solicitado oportunamente; evidenciándose así una afectación del derecho a la defensa; agregó que la investigación se inició sin contar con copias certificadas del Juzgado de Paz Letrado, y sin contar hasta la fecha con una liquidación de pensiones devengadas, a fin de saber con precisión la existencia de un perjuicio y de cuanto seria el monto de ello. Sostuvo, que los delitos por alimentos, no deben ser siempre tramitados por el proceso inmediato, pues existen casos donde los hechos no configuran una causa probable, además, en el presente caso no se estableció la existencia de elementos de convicción evidentes, conforme lo exige la norma, y donde además no se cuenta con el interrogatorio del imputado. Enfatizó que, no existe una finalidad perversa para no tener un ingreso mensual, que determine una “premeditación”, es decir, no existe dolo que establezca que sin justificación ni motivo alguno se dejare de cumplir con los deberes legales; por otro lado, resulta incongruente que se pretenda un proceso inmediato, cuando la investigación fue declarada compleja por la propia fiscalía.
Es así, que luego del debate, el Juez declaró infundado el requerimiento porque no existía una debida motivación y porque no existían elementos de convicción evidente, ya que no había una liquidación ni un requerimiento de pago en los actuados. Esta decisión fue objeto de apelación, habiéndose reservado el derecho de fundamentar en el plazo de ley, la fiscalía; lo que fue declarado improcedente, ya que las resoluciones dictadas en audiencia interlocutoria deben ser apeladas y fundamentadas en la misma audiencia.