El JNE emitió una resolución donde establece reincorporar al candidato del Movimiento Esperanza Región Amazónica, MERA, Jorge Mera Ramírez comopostulante a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto. El artículo primero de la mencionada resolución dice: «Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica”; en consecuencia, ANULAR la Resolución N° 1876-2010-JNE de fecha 27 de agosto de 2010.»Mientras que el artículo segundo señala: «REINCORPORAR a Jorge Luís Mera Ramírez como candidato a presidente regional del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” al Gobierno Regional de Loreto, departamento de Loreto y, en consecuencia, a Walter Cubas Grandez como candidato a vicepresidente regional del citado movimiento regional, para participar en las Elecciones Regionales 2010.».

Esta es la Resolución: 

Expediente N° J-2010-1820                                       

MAYNAS

00052-2010-067

Lima, trece de septiembre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de septiembre de 2010, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica”, contra la Resolución N° 1876-2010-JNE de fecha 27 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Néstor Roger Álvarez Yumbato contra la Resolución N° 04-2010-JEE-MAYNAS de fecha 31 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Jorge Luís Mera Ramírez, candidato a presidente regional del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” al Gobierno Regional de Loreto, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales 2010.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante Resolución N° 1876-2010-JNE de fecha 27 de agosto de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar:

Fundado el recurso de apelación interpuesto por Néstor Roger Álvarez Yumbato.

Revocar la Resolución N° 04-2010-JEE-MAYNAS de fecha 31 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta.

Declarar fundada la tacha interpuesta contra Jorge Luís Mera Ramírez, candidato a presidente regional del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” al Gobierno Regional de Loreto, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales 2010.  

Excluir a Jorge Luís Mera Ramírez como candidato a presidente regional del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” al Gobierno Regional de Loreto, departamento de Loreto y, en consecuencia, designar a Walter Cubas Grandez como candidato a vicepresidente regional.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 10 de septiembre de 2010, el movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 1876-2010-JNE, sustentándose, fundamentalmente, en que el Jurado Nacional de Elecciones solamente debió de haber valorado los fundamentos de la tacha presentada con fecha 22 de julio de 2010, esto es, cuando todavía se encontraba vigente el plazo para la interposición de las mismas (entiéndase, de las tachas).

Y es que, a juicio del recurrente, el escrito de fecha 24 de julio de 2010 presentado por Néstor Roger Álvarez Yumbato, antes que una ampliación de los fundamentos de la tacha, contiene en sí nuevas causales, las mismas que no debieron ser valoradas, dado que fueron presentadas cuando ya había vencido el plazo para ello. De esa manera, al no existir vinculación entre las causales y fundamentos de la tacha impuesta el 22 de julio de 2010 y el escrito de “ampliación” de fecha 24 de julio de 2010, el órgano electoral debió de circunscribirse a las dos causales imputadas en el primer escrito.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La cuestión que se debe determinar es si la Resolución N° 1876-2010-JNE ha afectado los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Sobre la naturaleza del recurso extraordinario

El recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, establecido por Resolución Nº 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatorio excepcional para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que sean atentatorias del debido proceso y la tutela procesal efectiva. En esa medida, debe reiterarse que su finalidad no es el reexamen de los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución impugnada ni una nueva valoración de los medios probatorios aportados por las partes.

 

  1. Ahora bien, pese a que en la resolución ahora recurrida este Pleno expuso su fundamentación para formar convicción respecto de las materias cuestionadas por el recurrente, se procederá a efectuar el análisis de dicha materia, en el marco de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, objeto del presente recurso extraordinario.

 

Respecto del argumento de la parte recurrente

  1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen los candidatos y las organizaciones políticas que han respetado las normas electorales, incluidas sus normas internas; y ii) el interés particular de cada candidato y el institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con la información necesaria sobre los candidatos y las propuestas de dichas agrupaciones, a efectos de que las autoridades sean democráticamente elegidas a partir de un “voto informado”.

 

  1. Dicha labor de ponderación conlleva a que este Colegiado entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los procedimientos y plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas.

 

  1. La implicancia del principio de oportunidad en la etapa de las tachas, supone que este Colegiado se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE. Sin embargo, también es preciso anotar que en aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no hayan sido valorados en la etapa pertinente este Colegiado podrá referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso concreto y el interés público que subyace a los mismos. Para que ello ocurra, no obstante, debe quedar claramente establecido de qué derechos se trata y cuál sería el perjuicio de no emitir un pronunciamiento al respecto, acorde a las competencias que ejerce este Supremo Tribunal Electoral según la Constitución.

 

  1. Lo antes expuesto implica lo siguiente:

 

  1. Todo órgano jurisdiccional electoral se encuentra vinculado o delimitado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo a lo previsto por la Constitución y las normas de rango legal que sean aplicables. De esa manera, en la medida que la competencia del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a supervisar y verificar el cumplimiento de las normas electorales, bastará que una persona invoque el incumplimiento de una de estas para que este Colegiado asuma competencia integral para valorar plena y exhaustivamente el vicio invocado, pudiendo disponer la exclusión de toda la fórmula o lista de candidatos si es que el vicio invocado incide en toda la lista de candidatos de una organización política.

 

  1. Ahora bien, cuando este supuesto se presente se deberá correr traslado de la observación detectada al órgano cuyo pronunciamiento viene en grado a fin de que amplié el mismo y corra traslado a la organización política. Este procedimiento busca garantizar el derecho de defensa y una debida valoración de los derechos fundamentales en juego, los cuales, en ningún caso, están exentos de una ponderación acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos constitucionalmente.

 

  1. Atendiendo a ello y en la medida que: i) la Resolución N° 1876-2010-JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Néstor Roger Álvarez Yumbato en virtud de los fundamentos no expuestos en la tacha, sino en su escrito de “ampliación” de los fundamentos de la tacha de fecha 24 de julio de 2010; ii) el escrito de “ampliación” de los fundamentos de la tacha se interpuso cuando ya había vencido el plazo para la presentación de las tachas contra candidatos, fórmulas o listas de candidatos; y iii) no existe una clara ni directa vinculación entre los fundamentos o causales de la tacha señalados en la tacha de fecha 22 de julio de 2010 y el indicado en el escrito de “ampliación”, por lo que debe ser entendida como una nueva  tacha interpuesta fuera de plazo, se debe declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto disponiéndose la reincorporación de Jorge Luís Mera Ramírez como candidato a presidente regional del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” al Gobierno Regional de Loreto, departamento de Loreto y, en consecuencia, a Walter Cubas Grandez como candidato a vicepresidente regional del citado movimiento regional.

 

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica”; en consecuencia, ANULAR la Resolución N° 1876-2010-JNE de fecha 27 de agosto de 2010.

Artículo segundo.- REINCORPORAR a Jorge Luís Mera Ramírez como candidato a presidente regional del movimiento regional “Movimiento Esperanza Región Amazónica” al Gobierno Regional de Loreto, departamento de Loreto y, en consecuencia, a Walter Cubas Grandez como candidato a vicepresidente regional del citado movimiento regional, para participar en las Elecciones Regionales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

 

SIVINA HURTADO

 

 

 

PEREIRA RIVAROLA

 

 

 

MONTOYA ALBERTI

 

 

 

VELARDE URDANIVIA

 

 

 

Bravo Basaldúa

Secretario General

21 COMENTARIOS

  1. Señor MERA, mi familia te apoya, nos hemos alegrado cuando en mi barrio de la participacion, parecia que el CNI metia goooolll…mis vecinos gritaban de alegria mi abuelita que me cria desde pequeña lloro de alegria.
    SUERTE

  2. todos lloran por la herida, fue injusto q lo tacharan a MERA ya q la tacha fue extemporanea.., pero sabemos q no reconocen los de FL, y el MIL, la verdad,y la justicia vencieron a la maldad, en el campo se ve al mejor…aqui no estuvo de por medio el poder economico…
    Les cuento señores de FL,,, a su lider tambien le han pedido el recurso extraordinario en el JNE (a pesar q tienen 60 abogados de FL), por lo q el JNE si lo tachaba a MERA, tambien tendrian q tacharlo al lider de FL (Ivan Vasquez) y del MIRA (Jorge Monasi) entonces mejor hago cumplir la ley por ser extemporaneo la segunda tacha… El 2011 la CONTRALORIA DE LA REPUBLICA DEBE INTERVENIR EL GOREL//////

  3. Que buena noticia…. me parecia inaudito que mi tocayo Jorge Mera, no tenga la oportunidad de competir en buena lid con los otros candidatos. Pienso que tiene la preparación y experiencia necesaria para hacer un buen gobierno regional.

  4. pero pucha despues de todo lo que dijiste…cuando te tacharon en primera instancia……ya veo que eres la persona mas inestable de todos los candidatos….y que pena que embarres a inocentes….por eso mi voto es por ivan vasquez

  5. Bueno aca claramente se observa contradicciones en las Resoluciones del JNE, primero actuó ante el mejor postor, es decir ante el interes económico más favorable; ahora actuó a pedido de parte, es decir a favor de MERA quien tambien es obvio que tuvo que soltar dinero; vease lo que señala el JNE, que l recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, establecido por Resolución Nº 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatorio excepcional para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que sean atentatorias del debido proceso y la tutela procesal efectiva, esto no implica un nuevo reexamen de los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución impugnada ni una nueva valoración de los medios probatorios; entonces en ese entender, para haber emitido esta resolución tuvieron que realizar un nuevo reexamen de los actuados; pero eso no es todo, el JNE sabe que el movimiento MERA incumplió con los requisitos al momento de su inscripción, ahora la pregunta es, PORQUE NO ACTUA DE OFICIO, PORQUE SE LIMITA SÓLO NO TOMAR EN CUENTA LA TACHA DEL 24 DE JULIO, A PESAR QUE EXISTE UN ERROR GARRAFAL PARA LA INSCRIPCIÓN????, EL HECHO QUE NO TOMEN EN CUENTA LA TACHA A PESAR QUE EXISTE EL ERROR, XQ NO SE MANTIENEN FIRME EN SU PRIMERA RSOLUCIÓN, EL JNE PUEDE ACTUAR DE OFICIO CUANDO EXISTA UN ERROR MATERIAL, PERO NO LO HIZO; ahora bien, ya podemos sacar nuestras propias conclusiones, nuestras autoridades se manejan al mejor postor..

    • ESTUVE 8 DIAS DE VIAJE POR LA PROVINCIA DE NAUTA, Y CUANDO ME FUI ME ENTERE QUE LE HABIAN TACHADO AL SEÑOR JORGE MERA, LA VERDAD NO SABIA SI SENTIRME FELIZ O TRISTE PORQUE LA VERDAD NO ME AFECTABA EN NADA QUIEN GANARA O QUIEN PERDIERA LAS ELECCIONES PORQUE SIEMPRE ME SENTI AFORTUNADA DE TENER TRABAJO, PERO CUANDO LLEGUE A ESA ZONA QUE RECIEN HABIA PASADO EL DERRAME DEL PETROLEO, VI COMO ELLOS SE MOSTRABAN ,AS INTERESADOS POR ESTAS ELECCIONES, LLAMESE PROVINCIALES, DISTRITALES O REGIONALES PORQUE DE UNA FORMA U OTRA QUERIAN QUE SU SITUACION CAMBIE.
      CUANDO LLEGUE ME DI CON LA SORPRESA QUE LE LEVANTARON LA TACHA A MERA, Y SABEN AHORA SI ME INTERESA Y ME ALEGRA QUE A PESAR DE TODOS LOS ERRORES QUE PUEDA TENER EL JURADO SE LE ESTE DANDO A ESTA REGION LA OPORTUNIDAD DE ELEGIR DE ENTRE UN GRUPO DE PERSONAS EL CAMBIO Y EL RUMBO QUE ESTA REGION NECESITA, QUE NO SOLO SE SIEMBRE COLEGIOS CON IMENSAS INFRAESTRUCTURA SI LUEGO LOS ALUMNOS NO PODRAN LLEGAR A ELLAS TAN SOLO PORQUE EL GOBERNANTE DE TURNO QUIERE SACARSE EL DIESMO DE LA OBRA.
      QUE NO SE PAGUE 83 MILLONES DE SOLES SI COMO LO LEEN 83 MILLONES EN UN EXPEDIENTE DE UN TREN QUE SERA IGUAL QUE LA BENDITA OBRA DEL AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE IQUITOS, QUE SE PAGO 100 MILLONES DE SOLES DE LOS CUALES 25 SOLES SALEN MENSUALES DE MI BOLSILLO, PARA SUSTENTAR OBRAS QUE NUNCA SE VEN EN REALIDAD.
      QUE DE LAS MUNICIPALIDADES SE DESCUENTA UN PORCENTAJE DE SUS CANON PETROLERO YA CASI POR DOS AÑOS EN UNA OBRA QUE CUESTAS MAS DE 400 MILLONES DE SOLES Y QUE HASTA AHORA NO SE VE NI UN LADRILLO.
      NO LES PIDO QUE VOTEN POR MERA, AUNQUE SEA VOTEN POR NOE MALPARTIDA, PERO POR FAVOR BOTEN POR UN CAMBIO POR ALGO MEJOR, ACA LO IMPORTANTE ES QUE ESTE FULANO PELACHITO NO LOGRE EL PORCENTAJE REQUERIDO.
      VOTA A CONCIENCIA PERO POR FAVOR BOTA NO ANULES TU VOTO, PORQUE TU TIENES QUE SER PARTE DE ALGO TIENES QUE SER PARTE DEL CAMBIO, TIENES QUE DEJAR DE LADO LA MENTIRA DE LA REGION PRODUCTIVA, PORQUE EN LA ZONA DE NAUTA LA SIEMBRA DE LA SANDIA NI SIQUIERA PUEDE SALIR PORQUE LA VACIANTE LES DEJA A LAS COMUNIDADES A 1 HORA DEL BOTE MAS CERCANO.
      VOTA AMIGO NO DEJES DE VOTAR EL 3 DE OCTUBRE

  6. ¿Y ahora? ¿Qué recurso va a presentar FL?, porque ellos promovieron la tacha aunque lo nieguen.

    ¿Será que existe un Recurso de atención de lágrimas y chuchos caidos?

    En fin……Ahora a votar tranquilos.

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