El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió correr traslado al Concejo Municipal de Jaén de la solicitud de suspensión en contra del alcalde provincial, José Tapia Díaz, presentada por varios alcaldes de centros poblados. La medida está contenida en los expedientes N.º 004430-2025, 004431-2025, 004432-2025 y 004437-2024.

Según lo dispuesto por el JNE, el gerente municipal de Jaén deberá notificar esta resolución a los regidores en un plazo máximo de tres días hábiles. Asimismo, el Concejo Municipal está obligado a convocar una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles tras la notificación, a fin de tramitar la solicitud de suspensión conforme a ley. En caso de incumplimiento, se advierte que se remitirá el caso al Ministerio Público.

La solicitud fue presentada por los alcaldes de los centros poblados de Rosario de Chingama y Ambato Tamborapa (distrito de Bellavista), Cochalán, Angash y Peña Blanca (distrito de San José del Alto), y Chamaya (distrito de Jaén). Ellos acusan al alcalde José Tapia de incumplir con las transferencias económicas que les corresponden por ley, lo cual, aseguran, constituye una causal de suspensión conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

De acuerdo con los denunciantes, en algunos casos no se ha transferido ningún recurso a estos municipios delegados durante todo el año 2024 y parte del 2025. Una vez que el Concejo Municipal emita su votación, el resultado será remitido nuevamente al JNE, que tendrá la última palabra sobre la suspensión del alcalde provincial.

Gerente Municipal: “Aún no hemos sido notificados oficialmente sobre la solicitud de suspensión del alcalde José Tapia”

El gerente general de la Municipalidad Provincial de Jaén, Marco Aguilar Vásquez, aclaró que, hasta la fecha, la institución aún no ha recibido la notificación oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respecto a la solicitud de suspensión del alcalde José Tapia Díaz, presentada por varios alcaldes de centros poblados.

“De manera extraoficial, he tenido conocimiento de esta solicitud de suspensión. Sin embargo, mientras no exista una notificación formal del JNE, no podemos iniciar el procedimiento que exige la ley”, precisó. Explicó que, una vez notificado, la gerencia debe remitir la resolución a los regidores y al propio alcalde para que este pueda ejercer su derecho a defensa. “Desde la notificación, hay plazos establecidos: tres días hábiles para notificar a los regidores, y cinco para convocar a una sesión extraordinaria del concejo”, añadió.

Consultado sobre las causas de la solicitud de suspensión, el funcionario reconoció que está relacionada principalmente con la falta de transferencia de recursos económicos, en especial las dietas que por ley corresponden a los alcaldes de centros poblados. “La normativa vigente establece que la falta de estas transferencias es causal de suspensión. No es un tema de falta de dinero, sino de que el Ministerio de Economía aún no emite el decreto supremo que nos permita incorporar estos fondos al gasto corriente”, señaló.

Además, el gerente indicó que la administración municipal deberá ser más rigurosa en la revisión de la documentación presentada por los centros poblados. “Todo gasto debe estar debidamente sustentado, y esa rendición de cuentas se remite al MEF. Vamos a revisar tanto lo que han presentado como lo que presenten de aquí en adelante”, concluyó.

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