Mediante el Proyecto de Ley 4388/2018-CR, propuesto por legisladores de la bancada de Nuevo Perú, se busca implantar una nueva franja tarifaria para el pago del Impuesto a la Renta, la cual aumenta la carga impositiva en un 5% a los ciudadanos con más ingresos (superiores a S/ 12 600 al mes) con el objetivo de ‘incidir’, como se indica en su expresión de motivos, en uno de los elementos que explicaría la desigualdad en el país: “la diferencia de ingresos entre los más pobres y los más ricos”.
En respuesta a esta iniciativa legislativa se alzaron muchas voces de protesta, indicando que el referido proyecto no cuenta con el análisis necesario sobre el impacto que puede generar en la sociedad, toda vez que, conforme a los comentarios, la propuesta normativa no considera que el incremento del Impuesto a la Renta puede conllevar al aumento de la informalidad, que es un mal que se intenta combatir incluso como política de gobierno.
En ese sentido, considero necesario que la sociedad comprenda en primer lugar, que las políticas públicas y las normas que las acompañan para su implementación, deben contar, desde antes de ser aprobadas, con un análisis de impacto regulatorio –RIA por sus siglas en inglés–, que se entiende como una herramienta que busca asegurar que las decisiones de política pública y regulaciones que adoptan las autoridades se basen un riguroso análisis costo-beneficio.
Cabe precisar que, esta herramienta debe ser empleada no solo por los organismos reguladores de servicios públicos, sino por toda la administración pública que ejerce el rol normativo o regulatorio, es decir, por el Congreso de la República, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Sin embargo, en estos últimos casos, el Perú enfrenta muchas barreras para su aplicación, toda vez que las propuestas normativas y las decisiones que se toman obedecen a incentivos particulares, lo que impide el análisis riguroso y necesario.
Asimismo, para que el RIA, al cual se someten las políticas públicas y las regulaciones o normativas, sea efectiva, se debe identificar de forma correcta el problema público por el cual se elabora la política o la norma, pues de no hacerse correctamente, el espíritu de la norma o política será nulo o inexistente, por ende, no se tendrá fundamento real o comprobable con el cual contrastar el impacto que generará la política.
Conforme a ello, podemos advertir que lo propuesto en el Proyecto de Ley 4388/2018-CR, al decir que se busca reducir la brecha existente entre pobres y ricos, ha optado por el dogma – entendido como de izquierda– que privilegia la redistribución de la riqueza de forma “equitativa”. Por ello, se puede decir que las voces en contra no estaba tan equivocadas, toda vez que, el Proyecto de Ley en mención no ataca el problema de fondo de la recaudación tributaria, que en nuestro país no es la cantidad que desembolsan los ciudadanos que ya aportan al erario nacional, sino la cantidad de compatriotas que permanecen en la informalidad y no pagan impuestos por sus actividades, lo cual amerita políticas de flexibilización laboral y facilidades en el acceso a la formalidad, que por cierto, ya se vienen implementando, desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción.
Es cierto que, el RIA es algo “nuevo” para todos los sectores en el Estado; sin embargo, es necesario que sea aplicado, para que la calidad legislativa y normativa en nuestro país aumente y no se promulguen leyes inservibles o peor aún, que perjudiquen al ciudadano, a la sociedad y al país en su conjunto. Por ello, como ciudadanos informados, debemos exigir el RIA para toda política o norma planteada, siempre emitiendo nuestra opinión sobre las mismas, considerando que ello nutre el análisis de impacto que generará en la sociedad.
Miguel Angel Rojas Rios
Abogado
Maestrando en Gobierno y Políticas Publicas