Defensoría del Pueblo:

Referencial
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La Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Gisella Vignolo, recordó que la Ley General la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, establece que todas las instituciones del Estado y las privadas que brindan servicios públicos o de atención al público, deben garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con discapacidad.

En ese sentido, la funcionaria lamentó los sucesos ocurridos el día lunes 07 de abril, contra María Sáenz, quien recibió un trato inadecuado al solicitar información y atención en lenguaje de señas, en la oficina de la SUNAT, ubicada en Surco – Lima.

La accesibilidad es el derecho de las personas con discapacidad, que les permite el acceso y libertad de elección respecto a los formatos y medios utilizables para su comunicación: como son la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, entre otros modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación.