Piden algo que ya no se debe presentar en un proceso judicial

Abogado Walter Lozano Torres.

Lo controversial es que se pide este documento a pesar que la señora Gladys Lucrecia Icomena Pacaya presentó anteriormente este documento en original, en tanto, a la demandante no se le exige ello.

Según el expediente No. 0705-2016-0-1903-JR-CI-01, ante el juez del primer Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la ciudadana Gladys Lucrecia Icomena Pacaya representada por su abogado defensor Walter Salomón Lozano Torres, en los seguidos sobre desalojo por causal de ocupante precario, por María Silvana Rotondo Pawlikowski hizo conocer que, en ejercicio del derecho a la defensa presentó papeleta de habilitación profesional del abogado defensor.

Dice el escrito que se ha presentado original de la papeleta de habilitación de abogado, situación particular que no ha sido observado ni cuestionado por la judicatura ni por la parte demandante.

Después de varios escritos presentados por la parte demandada y luego de haber cuestionado la actuación judicial al interior del proceso y en ODECMA, con resolución No. 10 sin mayor motivación coherente fáctica y jurídica se pide que se presente papeleta original de habilitación de abogado, pidiendo subsanarla. Pero, lo controversial es que se pide este documento a pesar que la señora Gladys Lucrecia Icomena Pacaya presentó anteriormente este documento en original, en tanto, a la demandante no se le exige ello.

Esta situación según dice el escrito, pone en tela de juicio el actuar de la judicatura, es decir desprecio e inobservancia al debido proceso, como un conjunto de garantías con rango constitucional como garantía fundamental del Estado Constitucional de Derecho, siendo ilícita e ilegal la decisión del Primer Juzgado Civil de Maynas por no respetar la Constitución, los principios constitucionales y, en particular a la observancia de los derechos fundamentales.

 Visto esto así, no se garantiza que la administración de justicia se esté llevando a cabo conforme a la Constitución y a las leyes. Esto es así, ya que la Juez, pese a ser magistrado de la Constitución, en la medida en que debe aplicarla como norma suprema del Estado en los casos que conoce, y que puede también participar en la labor de integración e interpretación en aras de dar una mayor y más amplia protección a los derechos fundamentales; ha claudicado de su rol, es decir el magistrado no ha cumplido con su deber.

Finalmente el escrito indica que se verifica una manifiesta transgresión del derecho ante la igualdad de la ley, ello se evidencia ante la desproporcionalidad de la actitud asumida al exigir otra vez la papeleta de habilitación profesional, por lo que existe por parte del juzgado un trato parcializado y subjetivo, además de discriminatorio.

Finalmente indica el escrito presentado por la ciudadana Gladys Lucrecia Icomena Pacaya, se verifica la ignorancia (falta de conocimiento) del DL No. 1246 publicado en “El Peruano” el 10-10-2016, el mismo que está en concordancia con la ley No. 27444, y por el que ya no es requisito la papeleta de habilitación profesional, es decir es una grosera y manifiesta transgresión de la Constitución Política del Perú en sus artículo 139.3°.