En el último día.

• Poder Judicial de Loreto continúa resolviendo casos urgentes en estado de emergencia.

Dos casos por hurto agravado fueron resueltos ayer, 21 de marzo, por el juzgado de emergencia de turno de la Corte Superior de Justicia de Loreto, garantizándose la continuidad en la impartición del servicio de justicia durante el estado de emergencia por Coronavirus.

El juez, Abog. Julio César Modesto Dávila, dictó nueve meses de prisión preventiva contra Patrick Joao Reguera Arrunátegui, quien el 17 de marzo habría intentado sustraer la motocicleta de Julio César Rivera Panduro, trabajador del Hospital de Apoyo de Iquitos.
De acuerdo a los hechos, el agraviado, a la salida de su jornada laboral, encontró que el sujeto empujaba la moto con dirección a la calle Grau. Increpándole el accionar, llamó inmediatamente a efectivos policiales que patrullaban la zona, lográndose frustrar el robo.
Asimismo, este juzgado ordenó la cárcel preventivamente, por seis meses, contra Orley López Ochoa, quien sería autor del robo de dinero en una conocida botica de Iquitos (Farmacel), el pasado 19 de marzo.

Según el reporte fiscal, aprovechando que la vendedora se encontraba ordenando unos productos, López Ochoa saltó al mostrador y extrajo el dinero de la caja registradora, cuyo monto aproximado de las ventas del día superaban los mil soles. Inesperadamente, antes de huir, logró ser detectado por la trabajadora, quien dio gritos de alerta. Con todo, el sospechoso tomó una carrera en moto taxi; sin embargo, uno de los clientes fue persiguiéndolo en su motocicleta. Al verse atrapado, el sujeto se lanzó de la moto taxi y echó a correr, logrando ser capturado oportunamente por los efectivos del orden.

Los procesados permanecerán en el establecimiento penitenciario de varones de Iquitos, mientras el Ministerio Público realiza las investigaciones; y luego -de hallarse suficiente evidencia- se formalizaría la acusación ante el Poder Judicial, institución que podría condenarlos con pena de cárcel.

Estos actos ilícitos se consideran en el artículo 186° del Código Penal como delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, grado tentativa, por no haber sido consumados.

Asimismo, se estipula que la pena privativa de libertad no será menor de cuatro, ni mayor de seis años. No obstante, los sindicados tienen la condición de reincidente, lo que agravaría la sentencia, aumentándose el número de años en cárcel. (CSJ Loreto)