Los abogados penalistas Romy Chang, Luis Lamas Puccio y Carlos Caro analizaron la decisión de la Justicia española de aprobar la extradición del ex juez supremo César Hinostroza por tres presuntos delitos, pero negarlo por el de organización criminal.
Además, se refirieron a las consecuencias de esa medida, que será apelada por ambas partes en los próximos días.
Si la decisión no cambia y César Hinostroza es extraditado en esos términos, no podrá ser procesado en el Perú por el presunto delito de organización criminal. Solo puede ser procesado por patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, cuyas penas máximas son de dos, seis y ochos años de cárcel, respectivamente, explicó la abogada penalista Romy Chang.
Además, la fiscalía tendría que hacer un pedido de adecuación al plazo de 36 meses de prisión preventiva que pesa contra Hinostroza, agregó Chang.
“Ese plazo tendrá que adecuarse a un proceso normal, ya no a uno por organización criminal. Con la decisión de España, el caso ya no está a la luz de las reglas del crimen organizado”, estimó a este Diario.
El abogado penalista Luis Lamas Puccio añadió que la defensa de Hinostroza puede solicitar una nueva audiencia para que se revoque la medida de prisión preventiva. En ese caso, podría variarse la prisión preventiva por comparecencia con restricciones.
Lamas consideró que la decisión de la justicia española “es un precedente importante” porque podría “desbaratar las teorías que tiene la fiscalía sobre crimen organizado respecto a los Cuellos Blancos del Puerto”.
Similar opinión tuvo el abogado penalista Carlos Caro. Estimó que sí se pone bajo cuestionamiento todo el caso de Los Cuellos Blancos del Puerto”, este perdería fuerza porque “se supone que Hinostroza era su jefe».
-¿Por qué la Justicia española tomó la decisión de descartar el presunto delito de organización criminal?-
Para la justicia española, las presuntas gestiones que hizo Hinostroza para influir en los nombramientos de personas y ratificaciones ilegales dentro del Poder Judicial no son suficientes para hablar de una organización criminal, coincidieron los penalistas.
Además, la justicia española encontró contradicciones entre lo que señaló el Congreso, la fiscalía y el Poder Judicial en cuanto a la presunta organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.
“Ellos [las autoridades españolas] han hecho un análisis de tipicidad y han determinado que para la legislación española eso no es organización criminal. El hecho de que Hinostroza y otros investigados hayan intercambiado algunas notas y realizado llamadas telefónicas no identifica una auténtica organización criminal”, dijo Lamas.
Chang agregó que “España no vio una imputación sólida ni en bloque, sino una imputación contradictoria. Para España no se superan los requisitos para el delito de organización criminal, y por tanto ni siquiera cabe investigación respecto a ese punto para el caso de Hinostroza”.
Resolución
Parte de la resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España
-¿Quiénes serían los responsables de no haber conseguido la extradición por organización criminal?-
Caro considera que hay tres posibles responsables: la fiscalía, por no haber construido sólidamente el cargo de organización criminal; el Congreso, por no haber aprobado el cargo de organización criminal contra los miembros del CNM; y la defensa del Estado peruano, pues si vio que el caso no prosperaría, debió reservarlo para una ampliación del pedido de extradición.
Por otro lado, Chang consideró que “el gran problema que tenemos en el Perú es que la fiscalía está tratando de enmarcar todo dentro de crimen organizado” porque así tiene más facilidades para la investigación, como solicitar prisión preventiva por 36 meses e interceptaciones telefónicas. Pero eso no es correcto”.
Para Lamas, “no es que existan responsables, sino que simplemente los hechos no configuran como organización criminal”. Las autoridades españolas “dejan entrever que los peruanos nos hemos copiado la ley de crimen organizado de España, pero no la sabemos aplicar. Ese es el mensaje”.
-Las penas máximas por cada delito-
Por tráfico de influencias, negociación incompatible y patrocinio ilegal las penas máximas son de ocho, seis y dos años de cárcel, respectivamente.
La sanción por liderar una organización criminal es de hasta 20 años de prisión. (El Comercio)