Para adecuarse al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
- De igual manera deberán proceder con sus reglamentos electorales, de acuerdo con una resolución del Pleno del organismo electoral
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que los partidos políticos y movimientos regionales con inscripción vigente presenten como máximo hasta el 31 de julio de este año las solicitudes de inscripción de sus respectivos estatutos y reglamentos electorales.
Ello a fin de adecuarse al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que desarrolló e implementó las Leyes N.° 30995 y N.° 30998, aprobadas por el Congreso de la República como parte de la reforma política y que modificaron la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones.
En ese sentido, señala que dichas agrupaciones políticas deben revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y de su Estatuto, tomando en consideración las referidas disposiciones legales y la norma estatutaria inscrita en el ROP. Para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva.
De acuerdo con la Resolución N° 000458-2021-JNE, la referida adecuación se tendrá que realizar en un solo acto, es decir, que se debe solicitar en conjunto la inscripción del Estatuto y Reglamento Electoral.
Precisa, además, que las fuerzas políticas que cuenten con sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), por no presentar su información financiera de manera oportuna, deberán acreditar que han cumplido con la sanción correspondiente al momento de presentar su solicitud.
La Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas suspenderá de manera indefinida la partida electrónica de los partidos y movimientos regionales que no cumplan con la referida adecuación en el plazo señalado, hasta que procedan con lo señalado.
Cabe precisar que el plazo de adecuación al Reglamento del ROP (aprobado el 5 de diciembre de 2019) vencía el 16 de abril de 2020; sin embargo, debido a la declaratoria del estado de emergencia nacional y al aislamiento social obligatorio por la COVID-19, el JNE resolvió suspender dicho plazo. La referida adecuación se debía dar respecto de cuatro asuntos: Número mínimo de comités partidarios, número mínimo de afiliados, Estatuto y Reglamento Electoral.
La decisión del Pleno del JNE es que la suspensión de la adecuación por los dos primeros aspectos se mantenga, debido a que la continuación de la emergencia nacional no brinda las condiciones a las organizaciones políticas para captar nuevos afiliados y actualizar sus padrones y comités partidarios.