¡¡¡Pobre Iquitos…!!!

¡¡¡ Qué ciertos hombres tan incompetentes tienes de autoridades judiciales!!!

La Sanción, 30 de septiembre de 1907

Cualquier persona que pise o pisa la Amazonía debe saber que está poniendo los pies en un área no solamente de gran riqueza en biodiversidad, de diversidad de personas sino también que esta tiene una robusta legalidad de protección. Es decir, que la floresta es muy sensible no sólo ecológicamente sino también desde la arquitectura legal en sus diferentes escalas: internacional, nacional, regional y de las regulaciones de los integrantes de Pueblos indígenas o de Pueblos originarios. Es un machihembrado complejo que los trujamanes legales deben entretejerlo con ingenio y agudeza, la Amazonía nos exige ese gesto. Muchas veces, propios y extraños, lo olvidamos o ignoramos de manera clamorosa. En el ámbito internacional tenemos tratados específicos como el Convenio de Biodiversidad, para citar uno de los muchos. Amén de los Pactos internacionales sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que también nos atañe. En el caso de los Pueblos indígenas tienen protección propia como es el caso del Convenio 169 de la OIT y demás declaraciones. Los “marañones legislativos”, como lo llamó Pablo Macera, a la normatividad sobre la floresta, también presenta el mismo escenario en el ámbito internacional, hay una maraña normativa a tener en cuenta. Además, como país también nos hemos comprometido ante la comunidad internacional con ciertos Objetivos de Desarrollo, conocidos como los Objetivos del Milenio. El Objetivo de Desarrollo 8, nos señala y obliga al Estado, “a reducir a la mitad, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento”. Es decir, el cumplimiento de este objetivo involucra a todas las instituciones de la función ejecutiva hasta la judicial, y a la florestanía en general, es decir, a la ciudadanía amazónica. Con toda esta normatividad internacional de por medio ¿Qué pasó con los magistrados, que votaron en mayoría, de la Corte de Loreto (el periodista Benjamín Saldaña Rocca, la llamaba “La corte Celestial” a esta instancia judicial) en no cotejar la normatividad internacional y los compromisos que obligan al Estado peruano sobre el acceso al agua potable y saneamiento en el reclamo de los pobladores de Punchana, en Loreto, Perú? Un ejemplo de este manejo adecuado de la normativa internacional es la Corte Constitucional de Colombia con razonamientos asertivos en materia de medioambiente y acceso al agua, que al menos deberían otearlos esos fallos judiciales. Espero que lo dicho en La Sanción en 1907, pueda espolear a los magistrados de la Corte de Loreto para razonamientos de más enjundia legal en el palustre para los sedientos justiciables que acuden a ellos como son las personas del Asentamiento Humano «Iván Vásquez Valera» y del Asentamiento Humano «21 de septiembre», del distrito de Punchana. La Amazonía nos exige ser creativos.

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