En las últimas semanas, las zonas costeras principalmente del norte del país vienen siendo afectadas por el fenómeno natural del “niño costero”, el cual está ocasionando grandes estragos materiales y pérdidas de vidas humanas y demuestra la inactividad e irresponsable accionar con relación a la prevención por parte de los gobiernos locales y regionales.

Ante este grave fenómeno natural que viene azotando la costa norte de nuestro país, muchos han lanzado iniciativas populistas y demagógicas, de acuerdo a mi punto de vista, como suspender los juegos panamericanos o declarar el Estado de Emergencia nacional “para afrontar de la mejor manera” estos hechos; ante estas disparatadas propuestas, el presidente el Presidente de la Pedro Pablo Kuczynski (PPK), expresó sobre la suspensión de los juegos panamericanos, que existe el propuesto necesario para afrontar el azote de la naturaleza y continuar con la organización de los juegos panamericanos que es un compromiso internacional asumido por el país y se cuenta con un presupuesto especial para ello, lo cual deja sin sustento la propuesta populista de suspenderlos.

Asimismo, el presidente PPK expreso en el noticiero internacional CNN que declarar el Estado de Emergencia a nivel nacional por la realidad política es abrirle las puestas a la corrupción, ¿Por qué seria abrirle las puertas a la corrupción?, ¿Qué entendemos lo ciudadanos por estado de emergencias?, siendo válidas estas preguntas como cuídanos comprometidos con el control social, nos corresponde desarrolla dicho tema.

Sobre el particular, en la Constitución Política del Perú en el artículo 137, se estipula que:

Artículo 137°.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

  1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

De la lectura del mencionado artículo de nuestra Carta Magna se esclarece el concepto de Estado de Emergencia, ¿pero porque el presidente ya no lo declara este estamos frente a una catástrofe que afecta la vida de la población?

Del conocimiento adquirido durante mi época de estudiante del pregrado en el curso de Derecho Constitucional, puedo inferir que nuestro gobierno no declarar en primer lugar porque no todas las regiones del país se están viendo afectadas por este fenómeno natural, por lo cual es ilógico que todo el país sea declarado en emergencia; asimismo ante la afirmación del presidente PPK, que declarar el Estado de Emergencia a nivel nacional por la realidad política es abrirle las puestas a la corrupción, concuerdo con lo que indica, puesto que al ser el Estado de Emergencia un estado de excepción permitiría a los gobiernos locales hacer compras sin concurso o licitación como corresponde de acuerdo a la Ley de Contrataciones con el Estado, pues estuviéramos en un régimen especial y si los funcionarios son corruptos, ello implicaría una vía libre para desfalcar al Estado y cometer peculado, entendido como hurto al Estado, sin ningún límite o sanción posible.

Miguel Angel Rojas Rios

Abogado

 

BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1993      Constitución Política del Perú.