– Afirma Ana Moura quien además dice que caso está en investigación
Evade su responsabilidad. Para la directora del Hogar “Padre Ángel Rodríguez”, Ana María Moura García lo ocurrido al interior de uno de los pabellones de varones del albergue, donde dos menores, uno de 13 y otro de 14 años, habrían violado a una niña especial de 13 años que se alberga en la casa acogida “Santa Lorena”, simplemente es un caso aislado.
“Esta caso está siendo investigado por la Fiscal de Familia, para nosotros es un hecho aislado y no podemos negar o afirmar si es que hubo violación ya que hasta el momento no nos han informado los resultados, pero si es que se demuestra que hubo violación los implicados no regresarán al hogar”, indicó la también directora del INABIF en Loreto.
La presunta violación se habría registrado cuando las niñas y adolescentes de la casa acogida “Santa Lorena” retornaban a sus pabellones luego de cenar en el comedor general, que están ubicado al interior del Hogar “Padre Ángel Rodríguez” al que solo los divide una pequeña puerta. Fue una de las tutoras la que se percató de la ausencia de la menor, una niña especial, que no se encontraba en la formación por lo que procedieron a buscarla, encontrándola en uno de los ambientes del pabellón de varones con síntomas de haber sido violentada.
Actualmente los dos menores acusados de violación se encuentran en los ambientes de la División de la Familia de la Policía, desde donde serán trasladados en los próximos días a Pucallpa para ser internados en el reformatorio de esa ciudad.
Asimismo, se nos informó que hoy en horas de la mañana estarían llegando a Iquitos dos gerentes de protección del niño y adolescente del Ministerio de la Mujer para ver personalmente este caso y hacer algunos reajustes en la sede del INABIF. Los funcionarios en Iquitos no habrían informado oportunamente lo sucedido a sus superiores.(gregoross@hotmail.com)
Datos El 90 % de niñas peruanas que dieron a luz, entre los 12 y 16 años, fueron embarazadas producto de violación, frecuentemente por incesto.
En Costa Rica, Perú y Uruguay, bajo el Código Penal, un violador puede ir libre si propone casarse con su víctima y ella consiente.
El 33 % de las mujeres entre 16 y 49 años han sido víctimas de acoso sexual. Al menos, un 45 % ha sido amenazada, insultada o ha visto la destrucción de su propiedad personal; y en las economías desarrolladas, la violencia de género es responsable por uno de cada cinco días de vida saludables perdidos en mujeres de edad reproductiva.
Entre el 10 y 50 % de mujeres han experimentado abuso físico de su pareja; en el año 1988, la violencia interpersonal fue la décima causa de muerte en mujeres de 15 a 44 años; mientras en países como México, el 95 % de mujeres trabajadoras informaron haber sido víctimas de acoso sexual.
Hay que ser bien caradura para afirmar que esta violación (presunta) constituye un acto aislado. La directora y el personal encargado deben ser, de comprobarse el delito, denunciados penalmente.
NO ES FACIL DIRIGIR UNA INSTITUCION DE PROTECCION INTEGRAL, VIENDO DESDE AFUERA LAS COSAS, SE PUEDE DECIR CUALQUIER COSA PERO TENGAMOS EN CUENTA QUE LOS HOGARES DEL INABIF POR DESGRACIA ATIENDEN TODA CLASE DE PERFILES, ES DECIR DESDE DISCAPACITADOS, MADRES ADOLESCENTES, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y HASTA INFRACTORES DE LA LEY OR LO QUE SI ANALIZAMOS ESTO, SINCERAMENTE ES UNA BOMBA DE TIEMPO DONDE LOS DIRECTORES, O LOS QUE HEMOS TENIDO EXPERIENCAUI EN ESTE TIPO DE GERENCIA MAS ALLA DE LA VOCACION DE SERVICIO TENEMOS QUE LIDIAR CON LIMITACIONES EN RECURSOS HUMANOS, LOGISTICOS Y OTROS COMO LA FALTA DE APOYO DEL NIVEL CENTRAL Y POR QUE NO DECIRLO LA FALTA DE VISON TECNICA, POR QUE NEGATIVAMENTE SOMOS UN PROGRAMA SOCIAL Y ESTO TIENEDE A POLITIZARSE SIEMPRE ASUMIENDO LOS CARGOS EN LOS NIVELES GERENCIALES, GENTE SIN NINGUN CRITERIO Y QUE IMPONE TAMBIEN A GENTE QUE CASI SIN NINGUN MERITO ACADEMICO, VIVENCIAL EXPERIENCIAL Y MUCHO MENOS VOCAIONAL INGRESA A LABORAR EN UNA INSTITUCION MUY DELICADA Y QUE POR ENDE DEBERIA SER TOTALMENTE ESPECALIZADA POR ENCERGARSE DE LA PROTECCION DEL FIN SUPREMO Y QUE ES INTERES SUPERIOR EN TODA NORMA Y MEDIDA, ES DECIR EL NIÑO Y ADOLESCENTE AMPARADO PÒR LEY 27337
Los comentarios están cerrados.