Empresario no debería mal informar Ante una nota de prensa aparecida el pasado lunes 28 de junio el empresario Carlos Acosta, menciona que la Municipalidad de Maynas habría aumentado en un 80% los arbitrios municipales y que es desmesurado e indignante, ante estas declaraciones la municipalidad desmiente tal versión, pues lo dicho por esta persona no se ajusta a la verdad. Menciona además; “de un año a otro aumentan estos montos y aún en un marco de pandemia, la ocupación de personas que tenemos actualmente es tan baja que no justifica ese monto por recojo de residuos sólidos. El sector hotelero se está viendo afectado por dos años, el 2019 y el 2020 para que en el 2021 nos quieran aumentar desmesuradamente los arbitrios”, acotó el Sr Acosta. La municipalidad no ha aumentado los arbitrios municipales, peor aun sabiendo la actual situación que atraviesa el sector hotelero. Según ordenanza N° 024-2019-A-MPM que establecía el cálculo de los arbitrios para el año 2020 incluía también una subvención en la forma de que “nadie pagaría más del 10% de lo calculado el año 2019” Ese tope de incremento hace que lo calculado no sume igual que el monto a pagar, como en este caso, que presentamos como ejemplo: limpieza pública 3,532.52, parques y jardines 112.70 y serenazgo 188.99, debiendo pagar como total calculado: 3,834.21. La subvención se puede ver en las cartillas entregadas a los contribuyentes donde el rubro Total a Pagar (como en este caso) es: 1,799.90, el cual no coincide con el monto total calculado. Los que los contribuyentes consideran “un incremento” debe entenderse como el sinceramiento del cobro de los arbitrios municipales ya que no se ha incrementado sino que se está calculando sin la aplicación de algún beneficio de manera inicial. El contribuyente debe solicitar la recategorización de arbitrios, pagando la tasa correspondiente (S/ 20.00) se realizará una inspección y/o pedirá documentos necesarios al contribuyente. Luego de la verificación, en caso proceda el trámite y según la actividad del predio; se aplicará el descuento de acuerdo a lo establecido en los Decretos del Estado de Emergencia, para que el contribuyente pague lo que corresponda. Por último, después de esta nueva determinación, la deuda pendiente también es pasible de que se afecta a descuentos por beneficios o amnistías.