– Multa de entre 10 y 100 UIT, en caso de incumplimiento
Hasta el 26 de setiembre se podrán publicar encuestas con los posibles resultados de los comicios, según lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859).
De acuerdo a esta norma, la difusión de las encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.
El texto también indica que el día de los comicios solo podrán ser difundidas las proyecciones elaboradas en base al muestreo de las actas electorales luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) haga público su primer conteo rápido o a partir de las 10 p.m.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 UIT, la cual será fijada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
lo unico q quiero comentar es que el jurado nacional de elecciones tome conciencia sobre la situacion de las personas que pudieron cambiar su domicilio en las cuales no podra botar. gracias
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