DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE IRREGULARIDADES
Se espera que los puntos observados en el referido informe como la aplicación del principio de debida diligencia al investigarse atentados contra la vida e integridad de este colectivo, así como el tratamiento que la identidad de género de la víctima ha tenido en el presente proceso penal sean considerados al resolver el recurso de apelación interpuesto por los familiares.
La Defensoría del Pueblo observó la sentencia emitida por el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto que condenó a Leisler Dagua Rodríguez como autor del delito de Homicidio Simple en agravio de Jamilet Murayari Liberato, mujer trans de 42 años, a cuatro años y dos meses de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil.
Según el informe remitido a la Sala Penal de Apelaciones, las diligencias efectuadas no descartaron que el delito se hubiera cometido en función a la identidad de género de la víctima a fin de revelar un posible móvil discriminatorio; situación que demandaría la imposición de una sanción más drástica de acuerdo a la normatividad penal vigente.
Además, la sentencia en cuestión no se encuentra debidamente motivada al existir incongruencias entre la causa de muerte señalada en el Informe de Necropsia Médico Legal N° 19/25 practicado a la víctima y los hechos y circunstancias finales que describen el caso.
La Defensoría del Pueblo recuerda que el Comité de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos han instado al Estado peruano a investigar y sancionar todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. A su turno, es pertinente señalar que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021 reconoce a las personas LGTBI como un grupo de especial protección que enfrenta situaciones de violencia y discriminación en la sociedad, agravada por su normalización e invisibilización.