[Corte Superior de Justicia de Lima da la razón a la UCP].

 “Esta última sentencia del Poder Judicial de Lima, ha sido bien recibida por la comunidad universitaria, porque las cosas vuelven a fojas cero. Sin embargo, es necesario precisar que los miembros del Consejo Directivo de la Universidad Científica del Perú-UCP, están trabajando con seriedad y mucha responsabilidad para defender el buen nombre y prestigio bien ganado por nuestra universidad”, señaló el rector de la UCP Dr. Juan Saldaña Rojas.

La Universidad Científica del Perú, funciona en la Sede Central de la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto y una Sede Académica en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, hoy convertida, en la universidad amazónica con proyección internacional, para orgullo de quienes estudian y trabajan en ella, y un reconocimiento público sin lugar a dudas. Sin embargo, haciendo uso de malas artes de la competencia desleal y el monopolio vetado por ley, aparecen los propietarios de la Universidad Científica del Sur, ubicada en la zona sur de Lima que de manera maliciosa, pretenden apropiarse del buen nombre de esta universidad, específicamente de la palabra “Científica”, que como todo el mundo sabe, tiene valor y uso universal.

Al respecto, esta historia empieza el 29 de octubre del 2008, cuando el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades–CONAFU, emite la Resolución N° 426-2008-CONAFU, aprobando el cambio de denominación de Universidad Particular de Iquitos por el actual nombre de Universidad Científica del Perú-UCP.

En aquella oportunidad, es decir el año 2008, la Universidad Científica del Sur, se apersonó al proceso administrativo, formulando OPOSICIÓN al cambio de nombre, fundando su defensa en una presunta confusión que se generaría en los estudiantes respecto a las palabras “Universidad Científica”. Dicha oposición fue declarada IMPROCEDENTE por el CONAFU, a través de Resolución N° 066-2009 de fecha 2 de febrero de ese año. Luego, continuando el proceso administrativo, el CONAFU expidió la Resolución N° 120-2009, de fecha 11 de marzo del 2009, que autoriza el cambio a favor de la actual denominación de Universidad Científica del Perú – UCP.

No satisfecha con esta decisión, la Universidad Científica del Sur, presentó al CONAFU un recurso de reconsideración, la misma que fue declarada INFUNDADA por Resolución N° 179-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre del 2009; agotándose de este modo la vía administrativa, adquiriendo la calidad de cosa decidida lo resuelto por el CONAFU.

Al verse vencida la Universidad Científica del Sur, en vez de aprovechar la oportunidad de impugnar la resolución del CONAFU a través de la vía judicial única y exclusiva mediante el proceso contencioso-administrativo, recurre y sorprende al INDECOPI-Lima, al inscribir para ellos, con fecha 3 de setiembre del 2010, la denominación de Universidad Científica del Perú, después de 16 meses que el CONAFU autorizara el uso del actual nombre de Universidad Científica del Perú. Es decir, la Universidad Científica del Sur, valiéndose de una instancia administrativa diferente y ajena a CONAFU obtuvo una resolución que favorece sus intereses comerciales y mercantilistas.

Al evaluar que INDECOPI-Lima, se excedió en el ejercicio de sus funciones, al prohibir a la Universidad Científica del Perú, el uso del signo distintivo institucional de la UCP, argumentado que podría parecerse al utilizado por la UCSUR, y como no puede prohibir el uso de una denominación otorgada legalmente por la instancia respectiva como es el CONAFU (inciso h del artículo 2 de la Ley 26439), la UCP decide impugnar en Lima, esta decisión a través de un proceso contencioso-administrativo, que lamentablemente, el 9 de enero del 2014, el juez de la Corte Superior de Justicia de Lima, en primera instancia, desestima la pretensión de la UCP.

Luego de varios meses de haberse apelada la decisión de primera instancia, por fin acaba de ser resuelta a favor de la Universidad Científica del Perú. La 8va. Sala Especializada en lo Contencioso-Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha expedido la Resolución N° 8 del expediente 4523-2012 (Ref. sala 195-2013), con la sentencia de segunda instancia del 5 de setiembre último, publicada la semana pasada, dando la razón a la posición de la Universidad Científica del Perú, pues declara NULA la sentencia del juez en primera instancia y ordena al letrado de la causa, emita nuevo pronunciamiento subsanando las omisiones advertidas y precisadas por el colegiado superior.