Juez de Trabajo Transitorio de Maynas:
El juez Luis M. Salgado Díaz, en el expediente No. 01685-2011-0-1903-JR-CA-01 sobre nulidad de resolución o acto administrativo en los seguidos contra Electro Oriente, y los escritos presentados por las demandantes Jacobita del Carmen Arrarte Montes, Maritza Saravia Tello y Mónica Milagros Bartra Navarro; sin tener en cuenta la resolución dada por la Sala Civil No. cuatro del 13 de noviembre del 2017 firmado por los magistrados Aristóteles Álvarez López, Wilbert Mercado Arbieto y Javier Acevedo Chávez, en donde se resolvió sobre este proceso y en el punto cuatro de las consideraciones de la Sala Civil dice: Existe legitimidad activa desde el inicio del proceso de la asociación, por lo que los actos procesales practicados en nombre de la asociación de pensionistas cesantes y jubilados de Electro Oriente y ratificados en asamblea general de asociados no invalida los acuerdos derivados de la ejecución de sentencia, siendo impertinente que en el estado de ejecución de sentencia se otorgue representatividad a asociados que no se encuentren conformes con los acuerdos, lo que constituye la formulación una articulación inoficiosa por el estado del proceso.
Es decir el juez Luis M. Salgado Díaz conociendo la resolución de la Sala Civil, al parecer induciendo al error al especialista Cardeño Núñez Pérez quien es nuevo en el cargo, mediante resolución número ochenta y cinco del 12 de febrero del 2018 dispone a la demandada Electro Oriente cumpla con pagar a la recurrente Marlene Rengifo Flores S/. 262,739.62, Jacobita Del Carmen Arrarte Montes S/. 273,191.68 y Mónica Milagros Bartra Navarro S/.170,345.69, otorgando para ello un plazo de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento.
En el caso de la demandante Maritza Saravia Tello requiere que la demandada Electro Oriente SA cumpla con pagar el saldo pendiente de las cuatro cuotas restantes según acta de transacción y también da un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de procederse a la denuncia penal del máximo responsable de la entidad demandada en caso de incumplimiento.
El juez Luis M. Salgado Díaz, quien salió de vacaciones el día 12 de febrero del 2018, habría vulnerado el debido proceso ya que al emitir la resolución No. 85 no tomó en cuenta la resolución dada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto del 13 de noviembre del 2017 lo que de por sí la resolución dada en este caso a favor de las demandantes es irregular.
En este caso es la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto la que tiene que investigar y sancionar si fuera el caso. (W. Gil)