MEF transfiere más de S/ 2.7 millones para traslado de varados
Mediante Decreto Supremo 134-2020-EF, se dispone que dicho traslado sea para las personas con resultado negativo de coronavirus (COVID-19) que busquen retornar de otras zonas del país a sus respectivas jurisdicciones. La norma agrega que las personas llegarán directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, para el alojamiento temporal en cuarentena.
La transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 se realiza a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), los cuales no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a lo que indica la norma.
¿Cómo se realiza el alojamiento temporal?
De acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 043-2020, el gobierno regional verifica la existencia de establecimientos de hospedaje disponibles u otros establecimientos públicos o privados, para alojar de forma temporal a quienes deban retornar a su jurisdicción por razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad o sanidad.
Previo a la realización del traslado, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el gobierno regional, realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas a trasladar. Luego, el gobierno regional correspondiente identifica el medio de transporte adecuado y aplica los protocolos específicos de sanidad, para que las personas con resultado negativo retornen a sus jurisdicciones.
Si el resultado fue positivo, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en conjunto con el gobierno Regional, coordina el traslado de dichas personas al establecimiento de hospedaje, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fin.