En algunos casos en la etapa intermedia del código procesal penal
El abogado Luis Flores Angulo, quien es defensor público de nuestra ciudad, con relación a las inconveniencias que se suscitan en la etapa intermedia del Código Procesal Penal y cuando un imputado deja de tener a un defensor privado se convoca a un defensor público para que lo represente, pero sin embargo la presencia del defensor público sería de mera formalidad porque no puede decir nada, sobre el tema mencionó: Según el artículo 350 del código procesal penal el defensor público solo es para dar garantías al proceso y asistir a la audiencia, esto debido que los diez días que ya se corrió traslado al abogado privado y no se hicieron las acciones o pidieron el sobreseimiento de ley, simplemente el defensor público no lo puede realizar. En este caso el defensor público solo esta para dar la formalidad de ley. Ese formalismo por ende hace que el defensor público este solo a disposición de los magistrados.
En algunas ocasiones el defensor público está por puro formalismo, lo que sucede es que cada defensor público en la etapa intermedia tenemos nuestras estrategias y en algunas oportunidades no observamos porque sabemos que en el juicio oral se va observar; o para que los magistrados enderecen dicho proceso, ejemplo, el pasado 18 de enero hubo una audiencia de control de acusación en donde asistimos y hemos observado, pero anteriormente en el mes de diciembre el juez indicó al fiscal que tiene que cumplir y aclarar cuáles son los elementos de convicción para cada uno de los procesados y para cada uno de los delitos, sin embargo el 18 de enero el señor fiscal presentó otro requerimiento muy distinto a lo observado por el juez, siendo uno de ellos el sobreseimiento por uno de los acusados, inclusive el fiscal aumentó otros hechos, y no se corrió traslado a la defensa técnica, solo se hizo a la parte agraviada y a nosotros como defensores de la parte acusada solo nos pusieron en conocimiento, es decir en ese extremo nos vemos limitados a realizar una observación de dicha imputación, la razón porque tenemos derecho a que nos corran traslado, porque no era factible que realice otra acusación el fiscal, lo que debió hacer es subsanar las observaciones anteriores a la audiencia de control de acusación. Como defensor público tengo que hacer valer la garantía que me brinda el patrocinado que son de menores recursos económicos, sostuvo el defensor público Luis Flores Angulo.