CURÁNDOSE EN SALUD

Javier Vásquez

La semana pasada se realizó en Iquitos una reunión sobre el aborto terapéutico, con la participación de médicos ginecólogos de la capital y de la localidad, médicos residentes, obstetras y un representante del poder judicial.

El tema de aborto ha sido controversial a lo largo de la historia del mundo. Aristóteles en su libro “La Política” destaca que cuando era excesivo el número de ciudadanos se podría autorizar el aborto. El mismo consejo lo daba Platón. Durante la república romana el aborto voluntario no se tenía por delito ya que el derecho no atribuía al producto de la concepción una vida propia.

Con la llegada del cristianismo cambia radicalmente la actitud frente al aborto ya que su tesis central es que a partir del momento de la fecundación se constituye una vida humana. El Papa Pío IX, el 12 de octubre de 1869 publicó el acta Apostólica Sedis que castiga con excomunión al que practicara el aborto en cualquier momento del embarazo.

Se define el aborto como la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, esto es los 5 meses contados a partir del primer día de la última menstruación.

El Código penal peruano, en su artículo 119 dice: “no es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente”.

Ahora bien, en este escenario el Ministerio de Salud ha emitido el año pasado una norma sobre el aborto terapéutico donde contempla causales de la interrupción del embarazo entre las que se encuentran neoplasia maligna que requiera tratamiento, insuficiencia cardiaca congestiva grave, hipertensión arterial severa con daño de órganos, lesión neurológica severa que empeora con el embarazo, diabetes mellitus avanzada con daño de órganos, entre otros. No se contempla el aborto en casos de violación.

Pero todo no es tan simple, para contemplar esta posibilidad la paciente debe solicitar la interrupción legal del embarazo y luego el hospital designa una Junta Médica de tres especialistas quienes después del estudio del caso emiten su veredicto si procede o no.

Contra lo que se puede pensar, en países donde es legal el aborto, como Uruguay por ejemplo, la frecuencia de abortos no ha aumentado, lo cual tiene su lógica pues ninguna mujer se embaraza pensando en abortar. Pero esta legalidad siempre está acompañada por medidas complementarias y coherentes: la accesibilidad de todas las mujeres a los métodos anticonceptivos, con ello se disminuyen enormemente los embarazos no deseados. El tribunal constitucional, en nuestra patria, ha hecho algo ilógico, decidió que la anticoncepción oral de emergencia, llamada píldora del día siguiente, no se reparta a través de los hospitales ni centros de salud del ministerio, pero se puedan adquirir por las farmacias privadas, lo que lleva a una discriminación total: los que no tienen recursos no podrán adquirirlos mientras los que los tengan tienen las farmacias a su disposición; no haya nada coherente en esta medida.

Este tema casi siempre va a estar polarizado entre los que están a favor y los que no. Las personas que han pasado por una experiencia cercana tienen argumentos para dar una opinión con sólidas bases, sería bueno tener en consideración sus argumentos para tomar un derrotero justo. Al final, lo que cuenta principalmente es la decisión de la mujer afectada, lo que casi siempre nunca o muy pocas veces la tomamos en cuenta.